Comunicado SC SUMADOS

Comunicado SC SUMADOS

Desde SUMADOS llevamos tiempo acometiendo cambios para afrontar con ÉXITO los constantes RETOS de nuestro entorno laboral.

El primer paso lo dimos cuando SUMAMOS y To2 se unieron para formar un proyecto COMÚN: SUMADOS. Esta ALIANZA nos convirtió en un equipo más FUERTE, con incremento de delegad@s y representatividad en muchos territorios.

Pero sabíamos que no era suficiente.

Con esta idea, acometimos 2019 y EMPEZAMOS A EXPANDIRNOS AL RESTO DE LAS JURÍDICAS del CONVENIO DE EMPRESAS VINCULADAS. Fue así como obtuvimos un total de 15 DELEGADOS entre las elecciones de TSOL (Barcelona) y de TdE, que junto a los que ya teníamos, nos dejaban A LAS PUERTAS DEL 10% exigido para formar parte de la mesa de negociación del II CEV.

Por esta razón, seguimos buscando ALTERNATIVAS y vimos que la manera de hacelo era creando una FEDERACIÓN, que aglutine a todas las ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES Y AFINES de nuestro entorno, sumando así: FORTALEZAS, TALENTO y ganas de CAMBIO.

De esta manera, HA NACIDO la FEDERACIÓN SC SUMADOS, constituida por SUMAMOS, SUMADOS y SIME.

Ahora SÍ:

  • HEMOS CRECIDO Y SOMOS MÁS FUERTES.
  • VAMOS A SER LÍDERES EN TELEFÓNICA y en otras empresas del sector.
  • ESTAREMOS EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN DEL II CEV.
  • DEMOSTRAREMOS QUE OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE.

¡ÚNETE A LA REVOLUCIÓN DE LA SUMA!

Sumados somos mas FUERTES

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CGT – SIME — 8M Día Internacional de la Mujer Trabajadora

8M Día Internacional de la Mujer Trabajadora

Estamos a punto de vivir un nuevo 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, y en CGT, donde creemos firmemente en que la igualdad es un principio irrenunciable, queremos que se convierta en un día de revolución social.

Para empezar, queremos dejar claro de una vez por todas el significado de dos conceptos que a día de hoy siguen tergiversándose adrede por ciertos sectores. Según el Diccionario de la RAE, que es una entidad que precisamente destaca por su rancio machismo:

machismo

De macho1 e -ismo.

  1. m. Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres.
  2. m. Forma de sexismo caracterizada por la prevalencia del varón. En la designación de directivos de la empresa hay un claro machismo.

feminismo

Del fr. féminisme, y este del lat. femĭna ‘mujer’ e -isme ‘-ismo’.

  1. m. Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre.
  2. m. Movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del feminismo

 

Mienten descarada y vergonzosamente quienes hablan del feminismo como “la búsqueda de la prevalencia de la mujer sobre el hombre”. Quienes entienden el feminismo y el machismo como dos polos opuestos de la misma radicalidad y con igual finalidad. Y peor aún, flaco favor le hacen a la igualdad y a nuestra sociedad quienes dan pábulo a esa gran mentira, especialmente cuando de mujeres se trata.

En este país además existen leyes al respecto, de las que compartimos varios artículos de las más importantes:

  • Constitución Española:

Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 1: “Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 1.1: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

 

Si hasta nuestra clase política reconoce la existencia de la desigualdad entre hombres y mujeres y legisla al respecto, ¿cómo hay quien a día de hoy todavía la pone en tela de juicio? ¿No será tal vez que es más fácil decir que no existe para poder justificar el mantenimiento de unos privilegios auto asignados de la mitad de la población sobre la otra mitad?

Nadie es más que nadie. Lo que somos y los derechos que tenemos no nos los da nuestro color de piel, orientación sexual, procedencia o sexo con los que hemos nacido. Las diferencias, en cuanto a derechos y respeto, entre unas personas y otras son siempre artificiales e impuestas por una parte dominante y privilegiada.

Y no nos engañemos, las mujeres aquí, en España, es nuestra comunidad, en Telefónica, en casa… somos tratadas de diferente manera que los hombres. No hace falta irse a países lejanos de los que vagamente nos acordamos de sus nombres para vivir día a día esa desigualdad.

Todos los días son excelentes para luchar por la igualdad, pero el 8 de marzo lo es especialmente para todas nosotras. Fue precisamente un 8 de marzo cuando 129 mujeres perdieron la vida en el incendio (¿intencionado?) de la fábrica en la que trabajaban y que habían ocupado en huelga. Alguien se encargó de cerrar la puerta y no pudieron salir.

Han pasado 110 años desde aquel día y aquí seguimos, reclamando lo que ellas reclamaban y que pagaron con lo único que tenían. ¿Cuántos más han de pasar? Hagamos de 2018 un año que nos llene de orgullo.

Por ellas, por nosotras, por todas y cada una de las mujeres que han habitado, habitan y habitarán este planeta, para acabar con la desigualdad que a día de hoy seguimos viviendo, desde CGT hemos convocado huelga general el próximo 8 de marzo.  El pasado viernes día 23 mantuvimos la reunión con RRHH en la que acordamos los servicios mínimos.

Este paro, al que os llamamos a todas y a todos pero especialmente a vosotras, forma parte de un movimiento internacional de huelga convocado por diferentes entidades, sindicatos, movimientos feministas y un largo etcétera, que afecta a todos los ámbitos:  laboral, de consumo, de cuidados y estudiantil.

Te animamos a que te pongas las gafas moradas de la igualdad. Juntas y juntos lograremos que algún día sea una realidad.

Salud e Igualdad

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Devengos Circunstanciales en periodos de vacaciones – Racaneando

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¡¡AAAAAH… HABERLO GUARDADOOOO…!! (Se lee con tono musical y de recochineo)

Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo -en materia de retribución de Devengos Circunstanciales en periodo de vacaciones– del pasado año, la empresa abonó en la nómina del mes de septiembre lo que entendía que debía por los conceptos correspondientes a los años 2014 y 2015. Además notificó que todos los años se abonará la cantidad que corresponda por estos conceptos en la nómina del mes de marzo y, efectivamente, en marzo de 2017 realizó el abono correspondiente a 2016.

Al margen de que ha habido que darle en la mano -llevar a Telefónica a los tribunales- para que abra el puño -pague lo que debe-, todo sería correcto salvo por un detallito de nada respecto a las llamadas «disponibilidades necesarias»: solo ha ingresado los importes relacionados con el plus de localización y no los relacionados con el de actuación, con lo que se causa un perjuicio económico al colectivo afectado por no aplicar de manera correcta la sentencia del Tribunal Supremo. Esta, recordemos, establece que se percibirá durante el periodo de descanso una remuneración que comprenderá todos los conceptos salariales en su promedio. Se trata de que, en periodo de vacaciones, la persona trabajadora disponga de la misma cantidad de salario medio que el resto del año. Esta es una previsión del sistema jurídico laboral vigente al que Telefónica pone trabas tan torpe como ilegítimamente.

Ahora se hace necesario disponer de las nóminas* de estos años (2014 a 2016) para calcular el promedio de lo percibido por los conceptos no abonados por la interesada y pérfida interpretación que de la sentencia ha hecho la empresa. Y aquí topamos una vez más con las chinchetas en el suelo de Telefónica: el acceso a las nóminas de meses anteriores se limita a los últimos 15 meses. Y ¿que pasa si reclamas que te proporcionen las que te hacen falta, aunque sean de hace tres años? Pues que va ser que no… que pareces tonto… La respuesta no es una broma: ¡te exigen un “requerimiento judicial o de la Administración pública”!

Es infantil y ridículo negar un derecho alegando que ha de solicitarse con petición expresa de la administración. No supone ningún esfuerzo por parte de Telefónica, que lo hace únicamente para obstaculizar cualquier iniciativa jurídica. Pedir “el requerimiento judicial o de la Administración pública” es, en todo caso, un exceso innecesario y cutre… porque, joooder, tener que ir a los tribunales también para esto… que vergüenza.

En breve presentaremos demanda de ejecución de sentencia y animamos a las personas afectadas a reclamar ese dinerito que no se les pagó, ni en septiembre del pasado año ni en marzo de este, paralizando los plazos de prescripción.

Salud

 

* Sobre la nómina y su acceso… papel o electrónico:

Del art. 29 (Liquidación y pago) del TRLET se deduce –“La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente…”- que no hay duda en la obligatoriedad de entregar la nómina, pero también que esto puede hacerse de varias formas:
1. Según el modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo
2. Según el convenio colectivo
3. O en defecto de lo anterior, por el modelo que acuerden sindicatos y empresa.

En nuestro telefónico caso estamos en el punto 2, pues el CEV especifica (art. 47) que “La Empresa pondrá a disposición de todos los trabajadores el justificante de recibo de salario en los medios informáticos habituales”. La Ley no obliga a la empresa a dar soporte papel a las nóminas de sus trabajadores y la entrega puede hacerse de varias formas siendo valida, además de la entrega en mano, también a través del portal on line o su envío por el correo electrónico. A favor del sistema de nóminas on line hay varias sentencias de distintos tribunales: una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2006 entiende que la Ley otorga más importancia al material cumplimiento de la garantía de abono de salario que a la forma en que se instrumente su pago.

Nuestro caso no tiene nada que ver con el de la empresa de telemarketing GSS Line, a la que CGT llevó a los tribunales en Conflicto Colectivo (2014), resultando que la Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró la nulidad de la decisión y práctica de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales. La diferencia estriba en que el comité de empresa mostró su discrepancia con la decisión unilateral de la empresa por no haber acordado la medida de sustituir el recibo en papel por el informático (los y las trabajadoras “deben utilizar su tiempo libre y recursos para obtener el recibo de nómina”).

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Recorte ayudas viajes a la peninsula desde Canarias – Victoria Parcial

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ART.92 VICTORIA PARCIAL


A la espera de que sea firme la sentencia que da la razón a la demanda de CGT y COBAS, la plantilla de Canarias mantiene el importe del viaje a la península por visita a sus familiares.

El resultado de las últimas elecciones sindicales y la creación de un nuevo marco negociador (el Convenio de Empresas Vinculadas o CEV) ha supuesto un punto de inflexión para el sindicalismo y los derechos laborales en el Grupo Telefónica. Gracias a la última reforma laboral y con la excusa de la equiparación de las condiciones laborales en las tres empresas damnificadas por el CEV, la empresa ha logrado quedarse sola negociando con sus dos sindicatos de cabecera, excluyendo a los demás de la mesa y aislándonos.

El CEV, como sigue denunciando CGT, ha significado una pérdida de derechos para quienes tenemos un empleo en Telefónica. A los recortes y agravios comparativos que sufre la plantilla en todo el estado tenemos que sumarle la desaparición del plus de residencia para todas aquellas personas que viven en las islas, conservándolo como ‘complemento’ únicamente la plantilla de TdE que lo percibía cuando se firmó el convenio y terminando así con las expectativas para las de TME y TSol en Canarias y Baleares que, haciendo el mismo trabajo, cobran menos.

No satisfecha con esto, la empresa intentó el recorte de la cantidad pactada en Canarias por viaje a la península para visitar a la familia que establece el artículo 92 del nuevo CEV y cuyo importe no ha variado desde 1989. Para ello ensayó una tentativa de pacto con los dos sindicatos negociadores del CEV con una propuesta cicatera que se fundamentaba en un más que discutible abaratamiento del transporte.

Afortunadamente se encontró con que uno de sus habituales socios, un sindicato antes rojo y hoy incoloro, fue coherente con los intereses de su afiliación y se mostró firme en las islas, negándose a negociar más recortes. Sin embargo el otro sindicato, antes socialista y hoy pro empresa, no dudó lo más mínimo ante la posibilidad de negociar más rebajas de derechos para la plantilla. No ayudó mucho la actitud en el comité de Tenerife de otro sindicato, antes corporativo y hoy dividido, que no sólo estaba dispuesto a ceder derechos, sino que temió defenderlos por miedo a perderlos.

La sentencia de la demanda presentada por CGT y COBAS nos da la razón, anulando las cantidades que la empresa intentaba imponer. La sentencia determina también que el importe abonado hasta el momento (329 €) forma parte del salario (es decir, de nuestras condiciones contractuales) y es un derecho adquirido que no se puede modificar unilateralmente, sin negociarlo por los cauces legales. No obstante, el más que probable recurso de Telefónica, alargará un tiempo todavía el abono de las cantidades que se adeudan a buena parte de la plantilla desde finales de 2015. Habrá que esperar también al juicio por la demanda que, sobre el mismo asunto, ha decidido mantener CC.OO., complicando aún más el resultado del conflicto.

Otra noticia del juzgado venía a empañarnos el momento de optimismo, se desestimaba nuestra demanda por vulneración de derechos sindicales al ser excluidos del Comité Provincial de Seguridad y Salud (CPSS) de Tenerife. En este asunto los sindicatos del CEV si que han mantenido un bloque monolítico aprobando un draconiano Reglamento del Comité de Empresa que les permite, entre otras cosas y valiéndose de su mayoría de conveniencia, echar del CPSS al resto de sindicatos para repartirse más delegados/as de prevención. Sorprende que en ocasiones, pacten con CGT cuando necesitan mayoría en el comité para defender determinadas propuestas y después nos coarten nuestras libertades y derechos sindicales.

Nos sentimos optimistas con la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pero estamos atentos a lo que pueda suceder porque nuestros derechos siguen estando en las manos de una multinacional dispuesta a reducir costes de personal a cualquier precio y de dos sindicatos que suelen preferir la negociación a la baja que la confrontación. En épocas cambiantes y ante un futuro incierto hemos de luchar por mantener nuestros derechos laborales (de clase), no podemos caer en el discurso de una patronal que sigue obteniendo beneficios milmillonarios porque destruye empleo con derechos para sustituirlo por empleo precario.

Salud

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La precariedad laboral mata

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La muerte de dos compañeros este mes en el tajo deja muy claro que la precariedad laboral mata. ¿Como hemos llegado a esta situación?¿Quienes son los responsables?¿Como puede ser que se pague a gente por no trabajar y se mal pague a quienes trabajen por encima de sus posibilidades?

La desregulación de las condiciones laborales ha sido permanente desde hace décadas. El artículo 42 de los años 1980 del Estatuto de los Trabajadores pretendió regular las condiciones de empresas subcontratistas para el concreto sector del metal y la industria del automovil. Pero, por desgracia, este modelo que enseguida se exportó al resto de sectores, empezando por el de la construcción, degeneró por la voracidad empresarial y el escaso control gubernamental, se alimentó con la liberalización de los servicios públicos, y acabó en un tejido empresarial en red cuyo único objetivo fue el de abaratar el coste laboral a base de precaria condiciones laborales: salariales, tiempos de trabajo y descanso, igualdad y riesgos laborales.

Una de las grandes beneficiadas sin duda Telefónica, que a base de Expediente de Regulación de Empleo voluntarios (ahora Planes de Suspensión Individuales) han preferido pagar a su plantillas por irse a casa a edades muy tempranas (52 o más años) a cambio de explotar un mercado en expansión, como el de las telecomunicaciones, con entramados de empresas contratas y subcontratas (cuando no falsos autónomos) que han convertido las condiciones laborales en una verdadera basura: jornadas interminables a cambio de salarios que a muchas veces no llegan ni a los 600€.

Esta semana un grupo parlamentario llevó al congreso una propuesta de ley para modificar este artículo que iguale la condiciones de la empresa matriz y la contrata. Y ha sido así gracias a la presión popular de la Marea Azul que comprometió en agosto a este grupo en su lucha. Veremos si el sector mas neoliberal de la política permite esta modificación y, de aprobarse, cuales serán los nuevo subterfugios que mantengan tanta pobreza laboral.

El camino no estará exento de obstáculos, pues la propuesta de ley considerada en el congreso esta semana se remite a la comisión correspondiente para enmiendas totales o parciales, y posteriormente al senado quien puede o no vetarla –allí la mayoría es del pétrido Partido Popular–, tras lo cual deberá volver al congreso –después de transcurrido unos cuantos meses– donde podrá aprobarse ya por mayoría simple.

Por otra parte, en las plantillas menos “desreguladas” y a las que interesa menguar e incluso hacer desaparecer, la representación social con mayoría acaba de prórrogar el CEV un año más (subida salarial del 1,5% y paga 250€ que ya veremos si se consolida) con la ampliación del PSI al que se podrán adherir todas las personas nacidas en el 65.

A cambio, la empresa tiene manga ancha para hacer libre interpretación del acuerdo: vacaciones rotativas que se aplicarán un año mas tarde, impago de los devengos circunstanciales completos de periodos vacacionales, inaplicación de la jornada intensiva en los meses de julio y agosto a los gratificados… asuntos todos ellos que demuestran la ineficacia y entreguismo del sindicalismo institucionalizado.

Veremos con que nos sorprenden el año próximo y el siguiente, desgraciadamente nos están acostumbrando con el CEV a cambios constantes derivados de la reducción de plantilla, reestructuraciones forzosas, modificaciones de las condiciones de trabajo, comisiones de trabajo encubiertas, recortes sociales como el desmantelamiento de los servicios médicos y todo ello aliñado con la frase ya típica de la mayoría del CI: Este Comité Intercentros velará por el cumplimiento de la Normativa Laboral.

Pero este cíclico juego de malabares entre la patronal y los “mayoritarios” que muchas veces se convierten en mortales tendría su punto final con una justa regulación del mercado laboral pues ya no les saldría tan a cuenta a empresas como Telefónica destruir empleo digno y convertirlo en precario.

Salud

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Telefónica no colabora con la Seguridad Social

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El pasado 27 de septiembre RRHH comunicaba a la Presidencia del Comité Intercentros (CI) de Telefónica de España SAU su intención de renunciar a la condición de empresa colaboradora con la Seguridad Social (SS) en la gestión por contingencias profesionales Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).

Por toda explicación expresaba un lacónico y muy insuficiente “no es posible el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley”, refiriéndose a la Orden Ministerial (OM) de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (BOE 292, de 7 de diciembre de 1966). Además indicaba que la solicitud de cese de colaboración al citado ente “podrá ir acompañada del informe que al respecto pudiera emitir la representación legal de los trabajadores”.

Desde CGT nos hemos dirigido por escrito a la empresa exigiendo el escrupuloso cumplimiento de la ley, solicitándola específicamente que comunique de modo urgente y con detalle a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras:

– Los motivos del cese, dada la inexistente exposición de los mismos en su misiva. Conocerlos y no reseñarlos, además de mísero y muy revelador, impide la realización del informe al respecto que obligatoriamente debe acompañar su solicitud motivada ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El informe no es opcional, como pretenden hacernos creer, puesto que la OM dice textualmente (art. 14.5) que “el cese voluntario en la colaboración… se instará por la propia empresa mediante solicitud motivada ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, acompañada de informe al respecto de los representantes legales de los trabajadores”.

– El monto de los descuentos de sus pagos a la SS en concepto de AT y EP. Se trata de obligaciones de información reiteradamente incumplidas, dado que la OM (art. 5.d) indica que las empresas colaboradoras están obligadas a “dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos, de la aplicación de las cantidades deducidas de la cuota de Seguridad Social para el ejercicio de la colaboración …”, deben informar de estos datos a dicha representación legal junto a los motivos del cese a la mayor brevedad.

Los valores significativos de la prestación de asistencia sanitaria por los riesgos cubiertos durante la incapacidad laboral: atención en el último año, ‘ente’ prestador -Servicios Médicos de Empresa (SME) o Mutua Colaboradora (MC)-, coste, grados de gravedad, días de ausencia, media de absentismo, información de recaídas y su resultado, localización y dotación de las salas de primeros auxilios y resto de información de interés en relación con lo anterior. La prestación de asistencia sanitaria por los riesgos cubiertos (excepto hospitalización) durante la incapacidad laboral, puede haberse realizado por la MC acordada por Telefónica (art. 17.1.b y c de la OM), ya que los SME son insuficientes y, en muchos casos, inexistentes.

– El resultado de las inspecciones de los Servicios Sanitarios, la Inspección de Trabajo, la Dirección General de Ordenación y/o la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de haberse producido.

– Toda la información relativa a las posibles actuaciones de la liquidación (art.14.6 de la OM).

Por supuesto valoramos la posible personación en las diligencias de liquidación y, si se estima necesario, en el recurso ordinario frente a las resoluciones de la Administración Pública y propondremos al CI que se dirija a la empresa en los mismos términos de nuestra carta a RRHH.

 

Esta nueva renuncia, de producirse, es un paso más en el camino neoliberalizador iniciado en la época de los 1.990 tras la asunción por los gobiernos PPSoistas de la Ley Liberalizadora del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando Telefónica era protectora de su plantilla con medidas sociales, sanitarias y económicas complementarias. Imperfectas y mejorables, pero valoradas muy positivamente por su efecto real. La extinción de la ITP dio paso a complementos que también tienes que pagarte tú –aunque sea con descuento o parcialmente subvencionado– como los planes de pensiones, los seguros, etc… y curiosamente servicios que presta el entorno empresarial y “social” de Telefónica.

Pero estamos a tiempo de paralizar esta trasformación si quienes hasta ahora han asumido como “mal menor” todo este proceso se convencen de que a la voracidad empresarial hay que ponerle un limite. Deberán recapacitar, evidentemente, sobre el papel de socios empresariales que sus ejecutivas han elegido hasta ahora, evolucionando hacia sindicalismos donde la participación social en las empresas no se limiten a simples recepcionistas de información, y tomen el camino de la recuperación del control empresarial con políticas sindicales emprendedoras como las de los países nórdicos o la propia Alemania, donde el sindicalismo goza de un gran peso en las decisiones empresariales.

En este punto, la plantilla más antigua debería informar a la más nueva de como cayó la ITP (Institución Telefónica de Previsión) en el año 1.992 por incumplimiento económico de Telefónica y fue sustituida por sucedáneos de peor calidad: El Plan de Pensiones de rentabilidad dudosa o la modificación de las pólizas de seguro de vida, accidentes y supervivencia hasta casi hacer perder la pista de su origen y coberturas, cubiertos actualmente por la empresa de la propia Telefónica, Antares.

A finales de 2002, el INSS resuelve el cese de Telefónica, a petición de esta, como empresa colaboradora de la SS para Contingencias Comunes (enfermedad común y accidentes no laborales). A partir de 1 de enero de 2003 (salvo para Madrid y País Vasco que fija el 30 de junio del mismo año), prorrogándose el primer plazo hasta el 28 de febrero y dejando finalmente sin efecto desde 1 de marzo de 2003 “las Normas de Empresa colaborada de la Seguridad Social”. Se acabaron los/as facultativos/as ‘privados/as’, tanto de ‘cabecera’ como se decía entonces (hoy ‘de asistencia primaria’) como especialistas. Todos y todas al Servicio Público de Salud.

En la clausula 11.3 del Convenio Colectivo 2003/2005 (prorrogado después hasta 2007, junto al ERE que destruyó 13.900 puestos de trabajo) se estipula un modelo nuevo de Asistencia Sanitaria mediante una póliza de Seguro Médico con Antares (de capital 100% Telefónica; todo queda en casa), con cargo a la empresa. Este gasto es imputado fiscalmente como salario a cada trabajador/a y, como no, permite enredos y gatuperios varios, como asignar prácticamente los precios que le parezca (yo lo pago, yo lo cobro, yo lo desgravo por aquí, yo lo tapo por allá), subida habitual (no siempre pero casi) con el IPC (a diferencia del salario) y otras que ni siquiera se nos ocurren. Así desaparecieron todas las ‘prestaciones graciables’ y buena parte de las ‘prestaciones complementarias’, limitándose además algunas coberturas*.

Entonces Telefónica entra en aparente mundo al revés: la mutua lleva lo que parece no corresponderle y no lleva lo que parece que debiera ser su auténtica actividad. Por una parte, Telefónica delega el control de la Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes a quien le parece, en este caso la Mutua. Y por otro lado, la Mutua de AT y EP de la SS no se encarga de la gestión de este tipo de bajas porque nuestra empresa es ‘autoaseguradora’ (la autoridad competente permite que sea ella misma la que se proporcione los servicios requeridos en esta clase de IT). Y, claro, la atención sanitaria de AT y EP la tienen contratada con clínicas y profesionales del cuadro de Antares. De este modo, la mutua se encarga de las bajas que no son de accidente, y los cuadros médicos contratados por Antares, en principio para beneficio de nuestra salud general (enfermedad común), se encargan de las bajas por accidente.

Hay que recordar también que, en 2011, ugt y ccoo entran en el gobierno de las Mutuas. El acuerdo dice literalmente: “los órganos directivos de las Mutuas se compondrán de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de otras designadas paritariamente por las organizaciones empresariales y de una representación de las organizaciones sindicales más representativas”.

*Aunque algunas se han ido recuperando parcialmente con los años, obteniendo algunos sindicatos su medallita por las mejoras, en aquel momento se tiraron por la borda las ayudas económicas para dentista, gafas, lentillas, operación miopía, gastos de farmacia, prótesis ortopédicas y bucodentales, rehabilitación médica (psicomotricidad, dislexia, anorexia…), psicología, hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, preparación maternal, reproducción asistida, ayuda por alcoholismo y drogadicción, tratamiento por lesión o enfermedad causados por práctica de deportes ‘de riesgo’ como submarinismo, montañismo, espeleología… o por VIH o cualquier enfermedad que se derive de él, limitación de estancia por hospitalización médica o psiquiátrica y por consultas de esta especialidad (60, 30 y 12 días respectivamente), enfermedades congénitas de recién nacido/a (tratamiento hospitalario sólo durante los primeros 15 días de vida y tratamiento médico sólo el primer año de vida)…

Salud. Nunca mejor dicho…

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Por un puñado de euros

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Por un puñado de euros

Los mal llamados devengos circunstanciales, puesto que en realidad son regulares, deben pagarse en las nóminas de los periodos vacacionales. El Tribunal Supremo dejó bien claro (sentencia 497/2016, de 8-6-16) que la retribución por vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales en su promedio, excepto aquellos de carácter extraordinario establecidos para remunerar actividades también extraordinarias o que supongan un doble pago. Dicho de otro modo, para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta con que corresponda a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.

A finales de junio, tras las dos sentencias del Supremo que reconocen el derecho, una de ellas la de CGT en el sector del Telemarketing, la otra la de TME a la que CGT también se adhirió, y un acuerdo en la Audiencia Nacional para TdE en el que CGT también está presente, reclamamos a Telefónica su ejecución, tanto para TdE como para TME en los conceptos de localización y actuación, del primer colectivo, y de los complementos previstos en los artículos 39 (Carrera de Comercial) y 40 (Disponibilidad) del último Convenio Colectivo de Móviles (el anterior al CEV).

Ahora, gracias a la información privilegiada de algunos sindicatos, nos informan de que la empresa sólo pagará al personal en activo en la nómina de septiembre los pluses de localización para las tres empresas y guardias y especial dedicación para T-Sol, con atrasos desde el 2014.

La buena mano de la mayoría sindical y la cacareada eficacia de su magnífico modelo ‘de concertación y diálogo’ quedan absolutamente desmentidas por el hecho de que, a fecha de hoy, Telefónica sigue racaneando la aplicación de derechos tan básicos como el de ganar lo mismo cuando estamos de vacaciones que cuando trabajamos, tanto en concepto de salario base como en otros conceptos circunstanciales.

Recordemos, por ejemplo, que hace dos años ugt se vanagloriaba de haber conseguido en TME el abono en vacaciones de la media de lo cobrado en el año de las horas nocturnas, las gratificaciones de Profesor Interno y los pluses de navidad/año nuevo (artículos 42, 19.4 y 47 del VI Convenio Colectivo) y, además, anticiparon medallas futuras al decir “la empresa ha accedido a la reclamación de valorar la inclusión de otros conceptos en el contexto de los devengos circunstanciales”. ‘Valorar’ parece haber transmutado en ‘escatimar’ y ‘acceder’ se ha transformado en ‘regatear’.

Es increíble que la empresa obligue a sus plantillas a realizar reclamaciones y demandas individuales en los juzgados para obtener lo que nos corresponde. Su tergiversación, terca y obcecada hasta la necedad, interpretando a su favor la sentencia del Tribunal Supremo, sin duda pasará factura en el clima laboral. El dictamen del alto tribunal, que debiera haber cerrado de una vez y para siempre en las tres mercantiles (1) el asunto –percibir el importe correspondiente al promedio anual de las compensaciones económicas de los complementos variables realizados a lo largo de todo el año (total dividido entre los 365 días del año y multiplicado por los 30 días de vacaciones)– no es un derecho nuevo, ni mucho menos (2).

La aplicación indiscriminada de las disponibilidades en todas las áreas, para justificar que sobra aún más plantilla, para ahorrarse miles de euros en horas extra, para incumplir sistemáticamente las normas de seguridad y salud y el propio Estatuto de los Trabajadores –recordemos el párrafo donde dice que queda en manos del trabajador/a incorporarse voluntariamente al siguiente turno sin haber cumplido el descanso reglamentario–, demuestra que es un mal acuerdo.

Parece mentira que las organizaciones que no fueron capaces de negociar un buen acuerdo de disponibilidades, donde quedaron lagunas que únicamente benefician a la empresa y que en su día CGT denunció, ahora juegan al despiste con la plantilla en sus comunicados pretendiendo convencernos de que velan por nuestras condiciones cuando realmente lo único que demuestran es que Telefónica les toma el pelo.

En definitiva, si estás en alguno de estos casos, no olvides revisar tu nómina a final de mes y averiguar lo que te han pagado, que en ningún caso será el total de lo que la justicia te reconoce, y por tanto, si no cambian las cosas, tendrás que hacer una IRCI reclamando la diferencia, y probable que la negativa de la empresa te lleve a los juzgados para que así sea. Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotras.

(1)

  • Para TdE, en conciliación previa a juicio de similar demanda a la de TME (ambas con mismo objeto y conceptos), se acuerda que aquel procedimiento aguarde a lo que decida el Tribunal Supremo en el recurso de Casación planteado por la empresa en este.
  • En Tsol el TS dictó sentencia (516/2016 de 9-6-16) estableciendo, en el mismo sentido que la de TME (497/2016 de 8-6-16), el derecho a percibir en retribución de vacaciones el promedio anual por complementos por guarda de servicio técnico y localización y especial dedicación.

(2)

  • El art. 7.1 del convenio 132 de la OIT, suscrito por el estado español (¡en 1970!) y que, por tanto, forma parte de su acervo jurídico, dispone: «Toda persona que tome vacaciones percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media”.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el artículo anterior «debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las prácticas nacionales en virtud de las cuales solo se tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base».
  • La sentencia de la Audiencia Nacional (45/2015, de 20-3-15) dispone que el sueldo de la plantilla de TME en vacaciones debía incluir las comisiones por ventas (la retribución de incentivos asociados al cumplimiento de objetivos por ventas corresponden a un trabajo habitual y no extraordinario) y los pluses de disponibilidad (artículos 39 y 40 del VI Convenio Colectivo).
  • El Tribunal Supremo (sentencia 497/2016, de 8-6-16) confirma estos argumentos pero, estimando parcialmente el recurso de la empresa, excluye los ‘bonus’ (art. 38 del citado VI Convenio), aquello que se cobraba en función de la revisión de desempeño y la consecución de objetivos individuales y de negocio (no comerciales).
  • Este mismo tribunal, y el mismo día, emite la sentencia 496/2016 estableciendo los mismos criterios para el Sector de Contact Center respecto a la retribución del período de vacaciones (ha de comprender todos los conceptos ordinarios y únicamente cabe excluir los extraordinarios).

 

Salud y libertad

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Esto está ganado… para el año que viene. Qué cucos!

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Esto está ganado… para el año que viene.

Qué cucos!

Los sindicatos heterótrofos (del griego hetero, otro, desigual, diferente; y trofo, que se alimenta) —en contraste con los sindicatos autótrofos— son aquellos que transforman la materia sindical procedente de otros delegados y delegadas en nutrientes y energía que utilizan para vivir.

Ya en julio CGT escribía a la directora de RRHH indicándole que la jornada partida de verano solo podía ser, según lo recogido en el CEV, continua de 35 horas en julio y agosto, y le pedíamos que convocara la comisión de Interpretación y Vigilancia para aclarar ese capcioso malentendido por el que se le notifica a los colectivos dentro de convenio afectados “…tales como de secretariado, consultores, jefes de producto y comercialización, jefes de proyectos de desarrollo de servicios y asesores base…”, que deberían seguir currando en partida el mes de julio, a pesar de haber estado trabajando todo el año 38 horas semanales hasta la fecha. La empresa nos dio la callada por respuesta.

Ahora, pasada la jornada continua de verano, un sindicato heterótrofo, aprovechando la vía iniciada por CGT en cuya carta a RRHH ya le advertimos de la vía jurídica, nos informa de que la Inspección de trabajo de Madrid da la razón a quienes pensamos que la única interpretación del convenio es que la jornada continuada de verano se aplique a todas las personas adscritas a la jornada partida, sin excepción.

Esperábamos más de quienes acordaron el actual Convenio de Empresas Vinculadas que regula nuestra vida laboral. Que menos que aclarar el malentendido en la reunión de Ordenación del Tiempo de Trabajo que se celebró a finales de julio, o haber convocado la que corresponde para estos asuntos, la de Interpretación y Vigilancia, ya que cualquiera de las partes firmantes tenía capacidad para ello. Pero ni en la primera, de lo que no se habló, ni en la segunda, que era la que correspondía pero que no se convocó, se aclaró la situación y estos colectivos tuvieron que currar en jornada partida.

Con el rabillo del ojo puesto en las comisiones que, hasta la fecha, no resuelven nuestros problemas, este verano nuestro gabinete jurídico trabajó en el asunto, y a la vuelta de septiembre, cuando se reactiva la vida judicial, presentamos papeleta de conciliación en el SIMA, organismo oficial de mediación en conflictos colectivos, paso preceptivo a la demanda en la Audiencia Nacional.

Porque la resolución de la inspección siendo positiva es insuficiente, dado el ámbito estatal de lo demandado. Aun así tenemos fundados motivos de que la empresa, en la reunión obligatoria en el SIMA con la representación social, tendrá que reconocer lo que firmó por mucho que quiera, como es habitual, darle la vuelta y retorcer las palabras.

CGT, informando desde el sindicalismo autótrofo que nos caracteriza.

Salud

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Igualdad por Principio

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IGUALDAD POR PRINCIPIO

Estimad@ compañer@

En CGT fichamos todos los días igual que tú y no entramos por puertas especiales para nosotros. Trabajamos siempre pensando en lo que es mejor para los currantes, y no en darle coba a la empresa para que nos regale prebendas. Estamos ahí para escuchar tus problemas y tratar de encontrar soluciones. Apoyamos todas las causas que redunden en mejoras para los trabajadores, independientemente de quién las promueva o a cuánta gente afecte. Pretendemos la igualdad de las tres plantillas implicadas en el CEV, no la diferenciación. La unión hace la fuerza, lo cual no significa perder la identidad ni la independencia de cada sección sindical. Nos da lo mismo un convenio único o tres convenios separados siempre que seamos todos IGUALES. Queremos una condición irrenunciable, MISMO TRABAJO, MISMAS CONDICIONES.

Si esta es la idea que tienes de una representación de los trabajadores,

 

VOTA CGT

LA PAPELETA SIN LOGOTIPO ES LA NUESTRA

Salud y acierto.

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¿Vale todo en elecciones sindicales?

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¿Vale todo en elecciones sindicales?

Buenas tardes. Este no es un mensaje electoral, es una posibilidad de interacción y debate.

Nunca nos ha gustado hacer comentarios sobre las comunicaciones ajenas, pero hace un par de días vimos un vídeo (Barcelona) y leímos un texto (Sevilla) de cierto sindicato, en el marco de la campaña electoral en TME, para el que no acabamos de encontrar calificativos. Te instamos a buscar esos mensajes, ‘disfrutar’ de ellos y, lo más importante, darnos tu opinión y contestar a la pregunta del asunto: ¿vale todo en elecciones sindicales?

«Hablar es fácil, lo difícil es hacer»
UN POQUITO DE DECENCIA… POR FAVOR…

Ohú… casi no damos crédito a lo que dice el comunicado del sindicato hermano del Partido Español –ni socialista, ni obrero-, recién publicado en Sevilla. Bueno, bueno, bueno… ¿qué tenemos aquí? Pues nada menos que una organización no solo enseñando el plumero sino jactándose de ello. Y, además, pretendiendo que sus acciones, encaminadas a excluir a otras representaciones sindicales de la interlocución con la empresa, de la negociación*, hasta de la misma información, sean consideradas una ventaja para la plantilla. 

El texto, en el que se informa de unas asambleas, comienza dando un poco de jabón –lo importante que es Sevilla para UGT y como contarán con la excelsa presencia de un paladín superexperto venido de Madrid (ooohh… aaaahh…)- y, enseguida, es amenizado con unas fotos del interfecto. Si es que salir en una foto con el nuevo presi viste mucho y da idea de la ‘mano’ que se tiene, de lo bien conectado que está uno.

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También queda claro que viene a tomar nota de inquietudes, «igual que durante la negociación del CEV». ¿Será que nadie tuvo la inquietud de que las condiciones de las tres plantillas fueran realmente homogeneizadas? ¿ninguna persona se lo transmitió al que se sienta a la diestra de Pallete? Creemos que tomar nota no significa gran cosa si el resultado final deja tales notas archivadas en el limbo. 

El comunicado avanza y, como no, llega el momento del autobombo –Tarantino, en su peculiar estilo soéz, lo llamaba de otra forma en ‘Pulp Fiction- y todo es «fortaleza como organización», «gran equipo humano», «interlocución respetuosa pero firme con la empresa»… etc. De esto se pasa a una hipocresía integral, que roza el surrealismo, cuando se vanaglorian de su «mayor tasa de éxito en sus reclamaciones» sobre los problemas que su CEV ha generado (adscripción, topad@s, gratificaciones…), llegando a considerar como logro supremo el hecho de que el CEV no represente «pérdida real de ingresos económicos». ¡Lo que hay que leer por tener los ojos puestos!

Por fin acaba el panfleto -que sin duda pasará a los anales de la comunicación perversa y taimada- con el mensaje principal que parecen querer transmitir: «… no todos los sindicatos están presentes en las actuales mesas de negociación del CEV donde se decide nuestro futuro». Eso sí, rematar el truño (no lo busques, no aparece en la RAE) con la frase más repetida por Mariano, el líder indiscutible del escaqueo dialéctico… no tiene precio. 

*Aparte de eliminar toda posibilidad de oposición durante la negociación del CEV -mediante el nada ético uso de la reforma laboral del Partido Español (la de 2010), que permite excluir minorías en negociación colectiva con empresas vinculadas- se aseguran en el propio CEV que esa liquidación de ‘competencia’ continúe en las mesas abiertas –nada menos que 13- de la llamada negociación permanente. Así, añaden una condición de muy dudosa legalidad e inexistente en la regulación que el TRET (art. 87.2.c) hace de la legitimación para negociar un convenio de empresas vinculadas -y por tanto para participar en Comisiones Paritarias-, exigiendo no solo que los sindicatos «cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio», sino que además deben haber obtenido ese mismo porcentaje en todas y cada una de las empresas. Lo que haga falta… cuando se trata de alejar la participación plural de las decisiones que afectan a las plantillas. 

Y, sinceramente, si parásemos de vomitar quizá nos quedara algo de energía para comentar el vídeo, marrullero y de pésimo gusto, de ese mismo sindicato, en el que aparece el presidente del Comité Intercentros de TME criticando a otra organización sin nombrarla… pero casi. Cuando vayas a votar, por favor, que no sea a una organización que te tome por imbécil.

Para video… mejor este: https://www.youtube.com/watch?v=gOw0WZDLmqc

Salud y libertad

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