
El pasado 27 de septiembre RRHH comunicaba a la Presidencia del Comité Intercentros (CI) de Telefónica de España SAU su intención de renunciar a la condición de empresa colaboradora con la Seguridad Social (SS) en la gestión por contingencias profesionales Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).
Por toda explicación expresaba un lacónico y muy insuficiente “no es posible el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley”, refiriéndose a la Orden Ministerial (OM) de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (BOE 292, de 7 de diciembre de 1966). Además indicaba que la solicitud de cese de colaboración al citado ente “podrá ir acompañada del informe que al respecto pudiera emitir la representación legal de los trabajadores”.
Desde CGT nos hemos dirigido por escrito a la empresa exigiendo el escrupuloso cumplimiento de la ley, solicitándola específicamente que comunique de modo urgente y con detalle a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras:
– Los motivos del cese, dada la inexistente exposición de los mismos en su misiva. Conocerlos y no reseñarlos, además de mísero y muy revelador, impide la realización del informe al respecto que obligatoriamente debe acompañar su solicitud motivada ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El informe no es opcional, como pretenden hacernos creer, puesto que la OM dice textualmente (art. 14.5) que “el cese voluntario en la colaboración… se instará por la propia empresa mediante solicitud motivada ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, acompañada de informe al respecto de los representantes legales de los trabajadores”.
– El monto de los descuentos de sus pagos a la SS en concepto de AT y EP. Se trata de obligaciones de información reiteradamente incumplidas, dado que la OM (art. 5.d) indica que las empresas colaboradoras están obligadas a “dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos, de la aplicación de las cantidades deducidas de la cuota de Seguridad Social para el ejercicio de la colaboración …”, deben informar de estos datos a dicha representación legal junto a los motivos del cese a la mayor brevedad.
– Los valores significativos de la prestación de asistencia sanitaria por los riesgos cubiertos durante la incapacidad laboral: atención en el último año, ‘ente’ prestador -Servicios Médicos de Empresa (SME) o Mutua Colaboradora (MC)-, coste, grados de gravedad, días de ausencia, media de absentismo, información de recaídas y su resultado, localización y dotación de las salas de primeros auxilios y resto de información de interés en relación con lo anterior. La prestación de asistencia sanitaria por los riesgos cubiertos (excepto hospitalización) durante la incapacidad laboral, puede haberse realizado por la MC acordada por Telefónica (art. 17.1.b y c de la OM), ya que los SME son insuficientes y, en muchos casos, inexistentes.
– El resultado de las inspecciones de los Servicios Sanitarios, la Inspección de Trabajo, la Dirección General de Ordenación y/o la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de haberse producido.
– Toda la información relativa a las posibles actuaciones de la liquidación (art.14.6 de la OM).
Por supuesto valoramos la posible personación en las diligencias de liquidación y, si se estima necesario, en el recurso ordinario frente a las resoluciones de la Administración Pública y propondremos al CI que se dirija a la empresa en los mismos términos de nuestra carta a RRHH.
Esta nueva renuncia, de producirse, es un paso más en el camino neoliberalizador iniciado en la época de los 1.990 tras la asunción por los gobiernos PPSoistas de la Ley Liberalizadora del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando Telefónica era protectora de su plantilla con medidas sociales, sanitarias y económicas complementarias. Imperfectas y mejorables, pero valoradas muy positivamente por su efecto real. La extinción de la ITP dio paso a complementos que también tienes que pagarte tú –aunque sea con descuento o parcialmente subvencionado– como los planes de pensiones, los seguros, etc… y curiosamente servicios que presta el entorno empresarial y “social” de Telefónica.
Pero estamos a tiempo de paralizar esta trasformación si quienes hasta ahora han asumido como “mal menor” todo este proceso se convencen de que a la voracidad empresarial hay que ponerle un limite. Deberán recapacitar, evidentemente, sobre el papel de socios empresariales que sus ejecutivas han elegido hasta ahora, evolucionando hacia sindicalismos donde la participación social en las empresas no se limiten a simples recepcionistas de información, y tomen el camino de la recuperación del control empresarial con políticas sindicales emprendedoras como las de los países nórdicos o la propia Alemania, donde el sindicalismo goza de un gran peso en las decisiones empresariales.
En este punto, la plantilla más antigua debería informar a la más nueva de como cayó la ITP (Institución Telefónica de Previsión) en el año 1.992 por incumplimiento económico de Telefónica y fue sustituida por sucedáneos de peor calidad: El Plan de Pensiones de rentabilidad dudosa o la modificación de las pólizas de seguro de vida, accidentes y supervivencia hasta casi hacer perder la pista de su origen y coberturas, cubiertos actualmente por la empresa de la propia Telefónica, Antares.
A finales de 2002, el INSS resuelve el cese de Telefónica, a petición de esta, como empresa colaboradora de la SS para Contingencias Comunes (enfermedad común y accidentes no laborales). A partir de 1 de enero de 2003 (salvo para Madrid y País Vasco que fija el 30 de junio del mismo año), prorrogándose el primer plazo hasta el 28 de febrero y dejando finalmente sin efecto desde 1 de marzo de 2003 “las Normas de Empresa colaborada de la Seguridad Social”. Se acabaron los/as facultativos/as ‘privados/as’, tanto de ‘cabecera’ como se decía entonces (hoy ‘de asistencia primaria’) como especialistas. Todos y todas al Servicio Público de Salud.
En la clausula 11.3 del Convenio Colectivo 2003/2005 (prorrogado después hasta 2007, junto al ERE que destruyó 13.900 puestos de trabajo) se estipula un modelo nuevo de Asistencia Sanitaria mediante una póliza de Seguro Médico con Antares (de capital 100% Telefónica; todo queda en casa), con cargo a la empresa. Este gasto es imputado fiscalmente como salario a cada trabajador/a y, como no, permite enredos y gatuperios varios, como asignar prácticamente los precios que le parezca (yo lo pago, yo lo cobro, yo lo desgravo por aquí, yo lo tapo por allá), subida habitual (no siempre pero casi) con el IPC (a diferencia del salario) y otras que ni siquiera se nos ocurren. Así desaparecieron todas las ‘prestaciones graciables’ y buena parte de las ‘prestaciones complementarias’, limitándose además algunas coberturas*.
Entonces Telefónica entra en aparente mundo al revés: la mutua lleva lo que parece no corresponderle y no lleva lo que parece que debiera ser su auténtica actividad. Por una parte, Telefónica delega el control de la Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes a quien le parece, en este caso la Mutua. Y por otro lado, la Mutua de AT y EP de la SS no se encarga de la gestión de este tipo de bajas porque nuestra empresa es ‘autoaseguradora’ (la autoridad competente permite que sea ella misma la que se proporcione los servicios requeridos en esta clase de IT). Y, claro, la atención sanitaria de AT y EP la tienen contratada con clínicas y profesionales del cuadro de Antares. De este modo, la mutua se encarga de las bajas que no son de accidente, y los cuadros médicos contratados por Antares, en principio para beneficio de nuestra salud general (enfermedad común), se encargan de las bajas por accidente.
Hay que recordar también que, en 2011, ugt y ccoo entran en el gobierno de las Mutuas. El acuerdo dice literalmente: “los órganos directivos de las Mutuas se compondrán de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de otras designadas paritariamente por las organizaciones empresariales y de una representación de las organizaciones sindicales más representativas”.
*Aunque algunas se han ido recuperando parcialmente con los años, obteniendo algunos sindicatos su medallita por las mejoras, en aquel momento se tiraron por la borda las ayudas económicas para dentista, gafas, lentillas, operación miopía, gastos de farmacia, prótesis ortopédicas y bucodentales, rehabilitación médica (psicomotricidad, dislexia, anorexia…), psicología, hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, preparación maternal, reproducción asistida, ayuda por alcoholismo y drogadicción, tratamiento por lesión o enfermedad causados por práctica de deportes ‘de riesgo’ como submarinismo, montañismo, espeleología… o por VIH o cualquier enfermedad que se derive de él, limitación de estancia por hospitalización médica o psiquiátrica y por consultas de esta especialidad (60, 30 y 12 días respectivamente), enfermedades congénitas de recién nacido/a (tratamiento hospitalario sólo durante los primeros 15 días de vida y tratamiento médico sólo el primer año de vida)…
Salud. Nunca mejor dicho…

