Sentencia Incentivos: La Audiencia Nacional nos da la razón
Estimado/a compañero/a,
De nuevo tenemos una buena noticia que darte, aunque puede que ya te hayas enterado por la prensa.
¡¡Hemos ganado!! Y no nos referimos solo a CGT-SIME, sino a todos los trabajadores de TME.
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia y ha declarado nula la exigencia de estar de alta en la empresa en el momento del pago de los incentivos. Textualmente la considera “claramente abusiva, desproporcionada y contraria a la finalidad natural de la retribución variable”.
Y nos ha dado la razón en un acto de legalidad, lógica y justicia. Porque los jueces de la AN entienden lo mismo que nosotros, que no hay nada más legal, lógico y justo que todos y cada uno de los trabajadores que hayan participado en el esfuerzo que supone la generación del beneficio de una empresa, reciban la compensación pactada en el convenio, independientemente de si están o no dados de alta en el momento del pago.
“…exigir, además, que el trabajador se encuentre de alta en el momento del pago, comporta que, si el trabajador alcanzó los objetivos exigidos, la empresa se enriquezca injustamente, por cuanto recibe los frutos del sobretrabajo y no abona la retribución por una circunstancia, que podría, incluso, no ser imputable al trabajador, como sucedería con los despidos improcedentes o las declaraciones de invalidez permanente total o absoluta”
Desmonta a su vez todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la empresa, como el intento que hizo para ilegitimarnos como demandantes o decir que no habíamos cumplido con las vías legales previas establecidas. Sin embargo, “La Sala comparte la postura de CGT…”y añade que“…el procedimiento adecuado para la impugnación del convenio, cuando se fundamenta, como aquí, en su ilegalidad, es el elegido por CGT…”
Sobre que ya estaba así en convenios anteriores o que el resto de sindicatos sí lo firmaron y CGT no, pero por otros motivos, se detalla que: “Dicha conclusión no puede enervarse, porque el párrafo controvertido se haya mantenido desde el año 1998 o porque CGT no firmó el convenio por dicha razón, puesto que dichas circunstancias no empañan la ilegalidad del convenio, que debe ajustarse necesariamente a la legalidad…”.
Pero triquiñuelas legales aparte, lo que desde CGT-SIME no entendemos, nos parece grave, nos deja perplejos y, sobre todo, nos apena, es que los sindicatos firmantes de este controvertido texto (UGT, CCOO y STC) hayan preferido alinearse con la Empresa y mantenerse firmes en el redactado de este artículo del convenio, antes que reconocer que hayan podido equivocarse, y con ello perjudicar claramente a los trabajadores. Desde luego es un hecho curioso y…¡¡¡es para hacérselo mirar!!!
No obstante, tenemos cierto sabor agridulce. Hay una parte de la demanda que los jueces no han estimado y que nosotros entendemos importante. Está relacionada con el concepto de devengo, o generación del derecho a la retribución, y el propio pago del incentivo. La claridad en el redactado del artículo, como siempre hemos defendido para todo el convenio, es básica en este caso. Seguiremos intentando conseguirla.
Esta sentencia se puede recurrir ante el Supremo. Y aunque la postura de la Empresa no la conocemos, sabemos que tiene por costumbre recurrir cualquier sentencia desfavorable. Además, el tiempo juega a su favor y “la pela es la pela”.
Ahora bien, ¿cuál será la postura de UGT, CCOO y STC? ¿Volveremos a sentarnos solos en el otro lado de la sala?
Te mantendremos informado/a
Salud, libertad y hoy sí, un poquito más de justicia.


