Sentencia Tribunal Supremo Nivel Salarial 6

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Sentencia Tribunal Supremo Nivel Salarial 6

La unión sindical da sus frutos.

Según os comunicábamos recientemente CGT-SIME no sólo había interpuesto demandas contra la empresa, sino que nos habíamos adherido con la misma posición procesal, es decir, con la misma entidad que los demás frente a los tribunales,  a otras demandas interpuestas por otras fuerzas sindicales.

Este es el caso de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que, desestimando el recurso de la Empresa, ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional (48/2011, de 14 de marzo de 2011) en la que fallaba:

“Estimar la demanda y condenar a la demandada a que reconozca a todos los trabajadores que lleven 5 o más años por encima del SALARIO NIVEL 5 el reconocimiento del nivel salarial 6, tanto a los que se encuentren en esa situación como aquellos que la alcancen en el futuro y al abono de los atrasos salariales derivados de tal reconocimiento a aquellos trabajadores que hayan cumplido dicha condición de 5 o más años en el Salario Nivel 5, y por ello hayan generado devengo de Salario Nivel 6 durante 2010.”

Sin duda es un gran éxito del trabajo en equipo. Y, aunque todavía cabe la posibilidad de que la empresa recurra ante el Tribunal Constitucional (en nuestra opinión, cosa bastante improbable), no quita que nos sintamos orgullosos del resultado obtenido.

Ahora le toca a la empresa cumplir la sentencia y, por tanto,  regular la situación de los trabajadores afectados y pagarles los atrasos que les correspondan. Lógicamente entendemos que necesita de un margen de tiempo razonable para llevarla a cabo por la complejidad de la misma, por lo que esperaremos hasta el mes de Septiembre para valorar los resultados de su actuación.

Y entretanto, ¿qué podemos hacer? Por nuestra parte, estar ‘ojo avizor’ con la empresa y a tu disposición para cualquier consulta. Y por la tuya, enterarte de si estás afectado o no por esta sentencia.

Es muy sencillo:

Tienes que revisar tus nóminas de años anteriores y fijarte si tu salario base, independientemente del nivel que tuvieras reconocido oficialmente, se encontraba en el nivel 5 de tu grupo.  Ése es el momento en el que empiezan a contar los 5 años. POR EJEMPLO : Sí en tu nómina de marzo de 2005 ya se daba esta circunstancia, la empresa te tiene que reconocer nivel 6 desde marzo de 2010 y además pagarte los atrasos desde ese mes hasta hoy.

Las tablas salariales te las podemos proporcionar sin ningún tipo de compromiso. Desde el año 2004 hasta el 2012.

Las nóminas, si no dispones de ellas, se las debes pedir a RRHH a través de la aplicación IRCI.

Y por lo demás, tranquilidad.

Cuenta con nosotros para aclararte cualquier duda que te pueda surgir, información que necesites, asesoramiento, documentación oficial, incluidas las sentencias, el recurso, las impugnaciones de los recursos, etc., ya que nuestra participación en este proceso ha sido completa.

Y como siempre, ten por seguro que no te vamos a pedir ‘credenciales’. En CGT-SIME trabajamos por todos y para todos, sin mirar afiliación, preferencias ideológicas, religiosas o de cualquier condición.

Adicionalmente, y aunque en la sentencia solo hable del paso de Nivel 5 a Nivel 6, has de saber que esta casuística también afecta a los trabajadores del Grupo II que en su caso sería el reconocimiento de Nivel salarial 6 y su paso a Nivel salarial 7. Entendemos que la Empresa actuando con coherencia y justicia, también lo resolverá.

Si finalmente quedara alguna situación sin resolver, desde CGT-SIME actuaríamos en consecuencia. Es por ello que  invitamos a las demás fuerzas sindicales a que participen con nosotros.

Porque hoy, de nuevo, se demuestra que la unión hace la fuerza.

Salud y libertad

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