Y ahora, tocándonos los horarios

Logo CGT-SIME

Y ahora, tocándonos los horarios

Un año más la empresa se empeña en “fastidiarnos” el comienzo de la tan deseada jornada intensiva de verano. El año pasado por una circunstancia absurda como que el día 1 de julio era viernes, tuvimos que quedarnos hasta las 15:00 h. Este año, desconocemos con qué objetivo,  ha publicado en la intranet un documento en el que indica que en TME tenemos Asesores y Consultores DC  que no tienen derecho a la jornada de verano.

Esto es absolutamente falso.  En el actual Convenio nuestro trabajo se organiza en grupos laborales y no en categorías.  No nos dejemos “liar” por el lenguaje que tan arbitrariamente utiliza la empresa.  A excepción del personal  en Grupo IV que desempeña una actividad de Técnico Comercial y el personal que durante todo el año hace una jornada continuada a turnos, todos los demás trabajadores dentro de convenio tenemos derecho a la jornada intensiva de verano.

El artículo 26 de nuestro convenio lo dice muy clarito:

Artículo 26. Jornada intensiva de trabajo en verano.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en los meses de Julio y Agosto, con carácter general, los trabajadores de la empresa que actualmente tienen horario partido, a excepción de los que desempeñen puestos de Técnicos Comerciales del actual Grupo 4 y para aquellos que tienen una jornada de trabajo continuada, disfrutarán de jornada Intensiva de trabajo de treinta y cinco horas de trabajo efectivo semanal, con en siguiente horario:

De lunes a viernes: De 8.00 horas a 15.00 horas (con flexibilidad para demorar la hora de entrada hasta sesenta minutos, posponiendo la salida en el mismo tiempo en que se haya demorado la entrada).
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los Técnicos Comerciales contarán con un marco flexible adaptando su horario durante la jornada de verano de modo que se garantice en cualquier caso la necesaria disponibilidad para dar una respuesta eficiente a las necesidades comerciales de los clientes, respetándose los límites máximos de su jornada semanal.
Para aquellos trabajadores que no disfruten de jornada intensiva de trabajo en verano se les compensará con un día de libranza por cada mes de trabajo efectivo en ese período de jornada intensiva.

Por nuestra parte, ya le hemos solicitado en dos ocasiones a la empresa que rectifique esta información publicada, a la vez que hemos hecho partícipes al resto de fuerzas sindicales de nuestra reclamación (correos enviados los días 22 y 27 de junio).

De momento, nos han dado la callada por respuesta. Si ellos no actúan, lo haremos nosotros.

Por tanto, desde CGT- SIME te instamos a que si tienes problemas con tu mando para poder desempeñar con normalidad este derecho,  te pongas en contacto con nosotros a través de tus delegados de CGT-SIME o de nuestro correo, ya que estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda al respecto.

Salud y libertad

Unidad Para Avanzar CGT-SIMEContacta con CGT-SIME

Esta entrada fue publicada en Comunicados, Convenio y etiquetada , , , . Guarda el enlace permanente.