No es de recibo

Por si no fuese ya bastante con la preocupación que mostramos los empleados de TME
en realizar con eficacia nuestro trabajo diario, parece que desde RR.HH. y en concreto desde el departamento de nóminas llevan ya unos cuantos meses buscándonos una preocupación adicional e innecesaria: INTERPRETAR LA NÓMINA.

Son ya varios los meses en los que vienen sucediéndose errores de calado en las nóminas y nadie parece querer darles solución. Pese a que las reclamaciones que llegan a un colapsado Servicio de Atención al Empleado (SATE), terminan por ser atendidas, éstas no son solucionadas por el departamento de nóminas con eficacia y claridad para el trabajador, que debe utilizar SUS horas de trabajo en revisar nómina por nómina SUS salarios, incentivos, gastos y conceptos extrasalariales no pagados o pagados de forma errónea y cuya denominación en nómina responde más a un jeroglífico que sólo un egiptólogo de nóminas parece poder entender.

Y ahí es donde queremos llegar:

– La Orden Ministerial de 27-12-1994 (RCL 1995, 108) resulta clara sobre todos los conceptos que deben figurar en el recibo de salarios, que es así como las leyes hacen referencia a lo que nosotros llamamos nómina.
La constancia en el recibo de salarios de los elementos exigidos por la OM 27-12-1994 es obligatoria para las empresas.
No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de entre 626 a 6.250 €.
No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios, constituye una infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de entre 60 a 625 €.

Por todo ello solicitamos a la Dirección de RRHH que nos deje trabajar a gusto, y
contribuya a crear un buen clima laboral, solucionando de forma inmediata todos y cada de uno de los problemas que, digámoslo así, “han aparecido” en las nóminas y ya que se ponen, que se conviertan en verdaderos FANS y nos envíen o publiquen nuestros certificados para la declaración de la Renta (el T-10), que siempre llega varios días más tarde de comenzado el plazo para realizarla, retraso que nos ocasiona un perjuicio innecesario.

No hace falta decir más, nosotros, los trabajadores, llevamos desde el 95 mostrando nuestro compromiso y ahí están los resultados año tras año

¿Así nos pagan?

Sección Sindical Estatal del S.I.M.E.
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