Ley antitabaco

La «ley antitabaco» entra en vigor el 1 de enero de 2006. ¿ Tenemos claro lo que prohíbe y dónde o qué pasará si no la cumplimos?

Muchos trabajadores y empresarios dirán, y con razón, que ahora que la Ley de Prevención del Tabaquismo es  una realidad, hacen falta respuestas a las no pocas dudas que suscita. Porque las nuevas responsabilidades que acarrea no son como para tomarla a la ligera.
a la espera de que finalmente se establezca un periodo de transición, en atención a las reformas de los locales y a quienes quieren, pero les cuesta privarse de la nicotina, conviene tener claro a qué nos obliga esta ley.

LAS EMPRESAS:

Lugar cerrado: No queda claro si en la cafetería o en la terraza  de una empresa se podrá fumar o si una obra es o no un lugar cerrado.
Sanciones y multas: El empresario es parte activa de esta ley y debe velar tanto por su cumplimiento como por la salud de sus trabajadores. Tendrá que señalizar sus instalaciones y sancionar al empleado que fume. Si se prueba su permisividad, puede ser multado con entre 601 y 10.000 euros.
Cláusula en el contrato: No es necesario que la prohibición esté plasmada en el contrato o en el convenio.
Discriminación: En la entrevista de trabajo, el empresario puede preguntar al candidato si fuma, aunque éste puede negarse a contestar.

LOS EMPLEADOS:

¿A quiénes afecta?: Tanto a los trabajadores como a los proveedores o a cualquier persona que visite el centro de trabajo. Los clientes sólo podrán fumar en los lugares especialmente habilitados de restaurantes, hoteles, etc.
¿Prohibición total?: La empresa puede dejar salir al exterior para fumar, asumiendo la pérdida de productividad y la responsabilidad por consentir el abandono del puesto de trabajo.Probablemente las empresas no asumirán este coste y prohibirán la salida o bien se descontará el tiempo no trabajado, estableciendo los mecanismos legales de control necesarios para ello.
¿Si fumo?: Hasta 30 euros de multa si no se reincide, además de las sanciones de empresa: primero una advertencia, luego suspensión de empleo y sueldo por un día, tres, ocho, hasta un despido sin  indemnización ni paro.
¿Puedo denunciar?: Incluso al gerente por fumar en su despacho o a otro compañero; un cliente podría hacer lo mismo. Se considerarán como pruebas los testimonios.
Otras sustancias: El catálogo de sanciones de la ley no sanciona el consumo de tabaco por otras vías, ni de otras sustancias.

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