Durante el último mes del año 2004 el SIME recibió varias consultas de trabajadores de TME, relativas a la posibilidad de que en el computo anual de las horas trabajadas en el año 2004, saliese un exceso de horas trabajadas respecto a las 1766 horas que refleja nuestro convenio, artículo 26.
Efectivamente, después de hacer el cómputo de horas trabajadas en el 2004 el resultado fue que había un exceso de varias jornadas, esto principalmente era debido a que en este año 2004 varios festivos coincidieron en sábado o domingo.
Con estos datos el SIME se puso en contacto con la Dirección de Relaciones Laborales y le expusimos el tema. Por parte de la Dirección de Relaciones Laborales la contestación fue que tal exceso de jornada no existía, detallándonos la forma de hacer el cómputo por parte de RR.LL, observando que la diferencia de un cómputo a otro es que La Empresa considera los días de Asuntos Propios como Trabajo No Efectivo.
Ante esta situación el SIME decidió plantear la reclamación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, según estipula el artículo 8 de nuestro convenio colectivo, como paso previo para poder plantear Demanda de Conflicto Colectivo en el caso de no llegar a un acuerdo. El 26 de julio de 2005 se celebró una primera reunión en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, acordando celebrar una segunda reunión el día 17 de octubre en esta misma sede para plasmar el posible acuerdo entre La Empresa y el SIME y si no fuese así, dar por cumplido el trámite en este Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, quedando como única vía, plantear Demanda de Conflicto Colectivo.