EBITDA 2005

EN BUSCA DEL FAIR PLAY PERDIDO

Madrid, 3 de julio de 2006

 

El pasado día 8 se reunió la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia para conocer los motivos por los cuales no se había pagado el plus de productividad correspondiente al ejercicio 2005, y obtener datos acerca de su grado de cumplimiento, ya que la Empresa no ha aportado información alguna relacionada a pesar de que está obligada a ello en virtud de la disposición transitoria quinta de nuestro IV Convenio Colectivo.

En esta reunión, la Empresa informó del 98’6% de cumplimiento en 2005 del EBITDA/empleado y de la decisión de abonar la cantidad estipulada para el primer tramo de su consecución, del 100% al 101’9%, sin consolidar los 50€ que el Convenio estipula para este margen al no haber alcanzado ni el mínimo exigido del 100%, abono que “generosamente” brinda la empresa como estímulo a incrementar esfuerzos y poder conseguir en el futuro los exigentes objetivos previamente fijados. Al respecto cabe destacar que en 2004 tampoco se logró el 100% del cumplimiento de EBITDA/empleado, pero la Empresa abonó a la plantilla el plus de productividad como si se hubiera alcanzado el 2º tramo de su consecución, del 102% al 103’5% y consolidando 100€ en nómina, sin necesidad de consulta o negociación con los trabajadores.
En esta misma reunión la Empresa argumentó que no facilita datos sobre la evolución mensual del EBITDA/empleado alcanzado para disponer de más margen de maniobra para pagar elplus de productividad aunque no se logre el ratio mínimo establecido, como si tal margen quedara reducido por el simple hecho de informar al Comité Intercentros.
Unas tres semanas después y para sorpresa nuestra, la Empresa publicó en la Intranet los índices correspondientes a los meses enero a mayo de 2006, a pesar de que se nos negó tal información en el seno de dicha reunión (dijeron que mientras los ratios fuesen negativos no iban a informar), y resulta que el periodo computado refleja cifras de consecución por encima del 100% del ratio previsto.

VALORACIÓN DEL SIME:

No somos contrarios al pago del EBITDA, pero no a costa de incumplir el Convenio reservando información que está obligada a compartir con los trabajadores, aunque esto último no parece importar a los demás sindicatos representados en el Comité Intercentros.
Entendemos que para que el plus de productividad sea apreciado como instrumento de motivación y compromiso con los objetivos de la Empresa, debe haber transparencia a la hora de buscar una fórmula compensatoria que beneficie tanto a la Empresa como a cada uno de los trabajadores de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, con quienes no parece haber jugado limpio en esta ocasión.
Publicado en Comunicados

Porque no ratificamos el acuerdo de la comisión de grupos

 

En el día de ayer se ha reunido la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo, para ratificar el acuerdo alcanzado en la Comisión de Grupos Profesionales, cuya firma se produjo el pasado 19 de enero. Con lo que respecta a las Consideraciones Generales y a los puestos de la Dirección General de Red, la postura del

SIME ha sido muy clara, NOSOTROS NO LO RATIFICAMOS por los siguientes motivos:

1- No podemos ratificar un acuerdo del cual no disponemos  de datos suficientes para hacer una valoración objetiva y rigurosa del mismo.

2- Cuando se designaron los miembros de las diferentes comisiones por parte del Comité Intercentros,  el SIME solicitó estar presente en dicha comisión, que constaba de 3 miembros por parte de la representación de los trabajadores; UGT y CCOO se negaron rotundamente a nuestra presencia, dando un tinte antidemocrático a toda negociación de la Comisión de Grupos, al negar la voz a un colectivo importante de trabajadores.

3- A lo largo de todas las negociaciones el SIMEha solicitado reiteradamente información a través del representante en el Comité Intercentros (cabe recordar que es el órgano máximo de representación de todos los trabajadores), después de insistir por parte del SIME en  las reuniones mensuales del Intercentros, solo nos fueron entregadas dos.

Hasta ayer, horas antes de la reunión, no hicieron llegar el resto, mermando así la posibilidad de un análisis detallado por parte del SIME.

Por todo lo anteriormente expuesto lo más coherente como Sindicato y representantes de todos los trabajadores de Telefónica Móviles España ha sido no adherirnos al acuerdo.
¡SEGUIREMOS INFORMANDO!

 

Publicado en Comunicados

Nueva fecha del juicio en la Audiencia Nacional

EL 18 DE MAYO ES LA FECHA …

El 18 de mayo es la fecha fijada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, para el nuevo juicio sobre el tratamiento de los días de Asuntos Propios por parte de la Empresa y el consiguiente exceso de jornada en el año 2004.

 

Publicado en Noticias, S.I.M.E.

Juicio en la Audiencia Nacional

El pasado miércoles día 8 se celebró la vista en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Madrid, de la demanda presentada por nuestro Sindicato sobre el tema de los días de Asuntos Propios.

El juicio fue suspendido por el Presidente de la Sala al estimar la alegación de la Empresa de falta de identidad o disparidad con lo alegado ante el SIMA y lo alegado en la demanda en la Audiencia Nacional por parte del Sindicato Independiente de Móviles España (SIME), por lo que la empresa lo consideraba como indefensión. Ante esta situación el Tribunal dice a la letrada representante de la Empresa, que no ha detectado este defecto y por lo tanto admitieron la demanda como tal, no obstante ante la insistencia de la letrada de la Empresa en este tema decide:

Conceder 15 días a fin de que presente nueva conciliación de tenor literal igual que la demanda, o alternativamente el término de 4 días para ajustar el suplico de la demanda a la pretensión idéntica a la conciliación.”

El SIME ha decidido la primera de las dos opciones que el Tribunal propuso, después de consultar la Ejecutiva Nacional con la asesoría jurídica. La consecuencia de todo esto es que ahora el Tribunal tiene que fijar una fecha para que tenga lugar de nuevo el juicio y que será en mes y medio más o menos, según palabras del propio presidente del Tribunal.

Anteriormente por parte del Tribunal se intentó realizar una mediación entre las dos partes proponiendo a la Empresa llegar a un acuerdo en que las dos partes cediesen en sus pretensiones a lo que se negó la Empresa rotundamente.

 

La valoración que hace el SIME de todo lo sucedido es la siguiente:

Primero. Lo alegado por nuestro sindicato en el SIMA y lo alegado en la demanda en la Audiencia Nacional es lo mismo, pero dicho con palabras distintas, como así lo interpretó el Tribunal al admitir la demanda y poner fecha para el juicio.

Segundo. Lo que demanda el SIME es que los días de Asuntos Propios tengan el mismo tratamiento que los demás Permisos Retribuidos y se consideren trabajo efectivo para que la Empresa no los haga recuperar de ninguna manera.

Una forma de hacerlos recuperar es a la hora de hacer el cómputo horario anual y no considerarlos como Trabajo Efectivo.

Tercero. Cuando empezó este proceso sabíamos que sería largo y penoso por la falta de dialogo e intransigencia de la Empresa al no querer llegar a un acuerdo, como así ha quedado demostrado en el Servicio de Mediación y en la vista del pasado día ocho.

Por último que sepáis que durante todo este proceso algún sindicato afín a la Empresa en este tema, esta sacando información que se descalifica por sí misma y al que lo subscribe, pues en este tema hay actas y son públicas.

Aunque el proceso sea largo, desde el SIME no tiramos la toalla y seguiremos luchando por los intereses de todos los trabajadores de Telefónica Móviles en este y demás temas que surjan, a pesar de todas las trabas y presiones que nos están poniendo. Todas las novedades que surjan al respecto os serán comunicadas y si tenéis alguna duda la podéis resolver con los delegados del SIME que tengáis mas cerca.

 

Publicado en Comunicados

Exceso de Jornada 2004. Sin acuerdo en la fundación SIMA.

El pasado miércoles 26 de octubre finalizó el proceso iniciado en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje ( SIMA ), a petición de nuestro sindicato para tratar el Exceso de Jornada en el año 2004, con el resultado de FALTA DE ACUERDO.

La representación de la Empresa encabezada por el Director de Relaciones Laborales, se reafirmo en su postura de no reconocer el exceso de jornada en el año 2004 al no considerar los días de asuntos propios como trabajo efectivo al igual que los demás permisos retribuidos, articulo 31 del Convenio colectivo.

Los representantes de los otros dos sindicatos con representación en el Comité Intercentros y presentes en este proceso,  mantienen su posición inicial  unos en total sintonía con la Empresa (CCOO) y los otros ni que si ni que no, si no que todo lo contrario (UGT).

Con este tramite cumplido y mientras la Empresa no esté dispuesta a  llegar a un acuerdo que sea satisfactorio tanto para los trabajadores como para la Empresa, el único camino posible para reclamar este exceso de jornada sería mediante una demanda de Conflicto Colectivo en la  Audiencia Nacional.
Nuestro sindicato, el SIME, antes de tomar cualquier decisión  se tomara un periodo de  tiempo para la  información, consulta y reflexión.

Recordar por último que este es un problema que afecta a todos los trabajadores de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, si queréis dar vuestra opinión al respecto o despejar alguna  duda, lo podéis hacer en la  dirección de correo electrónico del SIME o bien por medio de sus delegados de personal.

 

Publicado en Comunicados

Ley antitabaco

La “ley antitabaco” entra en vigor el 1 de enero de 2006. ¿ Tenemos claro lo que prohíbe y dónde o qué pasará si no la cumplimos?

Muchos trabajadores y empresarios dirán, y con razón, que ahora que la Ley de Prevención del Tabaquismo es  una realidad, hacen falta respuestas a las no pocas dudas que suscita. Porque las nuevas responsabilidades que acarrea no son como para tomarla a la ligera.
a la espera de que finalmente se establezca un periodo de transición, en atención a las reformas de los locales y a quienes quieren, pero les cuesta privarse de la nicotina, conviene tener claro a qué nos obliga esta ley.

LAS EMPRESAS:

Lugar cerrado: No queda claro si en la cafetería o en la terraza  de una empresa se podrá fumar o si una obra es o no un lugar cerrado.
Sanciones y multas: El empresario es parte activa de esta ley y debe velar tanto por su cumplimiento como por la salud de sus trabajadores. Tendrá que señalizar sus instalaciones y sancionar al empleado que fume. Si se prueba su permisividad, puede ser multado con entre 601 y 10.000 euros.
Cláusula en el contrato: No es necesario que la prohibición esté plasmada en el contrato o en el convenio.
Discriminación: En la entrevista de trabajo, el empresario puede preguntar al candidato si fuma, aunque éste puede negarse a contestar.

LOS EMPLEADOS:

¿A quiénes afecta?: Tanto a los trabajadores como a los proveedores o a cualquier persona que visite el centro de trabajo. Los clientes sólo podrán fumar en los lugares especialmente habilitados de restaurantes, hoteles, etc.
¿Prohibición total?: La empresa puede dejar salir al exterior para fumar, asumiendo la pérdida de productividad y la responsabilidad por consentir el abandono del puesto de trabajo.Probablemente las empresas no asumirán este coste y prohibirán la salida o bien se descontará el tiempo no trabajado, estableciendo los mecanismos legales de control necesarios para ello.
¿Si fumo?: Hasta 30 euros de multa si no se reincide, además de las sanciones de empresa: primero una advertencia, luego suspensión de empleo y sueldo por un día, tres, ocho, hasta un despido sin  indemnización ni paro.
¿Puedo denunciar?: Incluso al gerente por fumar en su despacho o a otro compañero; un cliente podría hacer lo mismo. Se considerarán como pruebas los testimonios.
Otras sustancias: El catálogo de sanciones de la ley no sanciona el consumo de tabaco por otras vías, ni de otras sustancias.

Publicado en Noticias

IPC y salarios

Valoración del SIME a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del IV Convenio Colectivo y que afectan a las   Tablas Salariales de GRUPOS PROFESIONALES y  Tablas Salariales de CATEGORÍAS PROFESIONALES

¿Que consecuencias tiene esto?

En primer lugar que el horizonte de promoción económica en el modelo de grupos profesionales es un artificio, ya que los Salarios de Niveles crecen menos que el IPC REAL, año tras año absorbemos parte del diferencial con los Salarios de Nivel.

Segundo, la inmensa mayoría de personas que eran Sénior (Titulados Superiores, Titulados Medios, Responsables de Red, etc) a la firma del convenio, que fueron clasificadas en un Nivel 3, han pasado a Nivel 4 sin que hayan tenido ninguna promoción automática o designada, por tanto pierden la ¿garantizada? “al menos una promoción automática en el nuevo modelo de Grupos Profesionales”

Tercero, las personas que entren directamente en el modelo de Grupos Profesionales tendrán un desarrollo económico inferior al que existía en el modelo de Categorías Profesionales.

Cuarto, aquellos que tuvieron la subida de “supersénior” estarán topados en uno o dos años, ya que alcanzarán el Nivel 5 con tan solo las subidas de IPC REAL en su sueldo.

Quinto, aquellos que sean “séniors” recientes, no llegarán a tener la subida de 2% de “supersénior”, ya que antes estarán topados o casi topados en el Nivel 5.

En definitiva, entendemos que esta no es la situación que se explicó a los trabajadores durante la negociación del IV Convenio, por tanto esperamos que desde el Comité Intercentros y/o sus Comisiones se trate de solucionar esta situación claramente perjudicial para todos nosotros y totalmente inesperada por no haberse explicado de esta manera en su momento.

Madrid, 20 mayo 2005

 

Publicado en Comunicados

Contestación al comunicado de CC.OO.

En relación con el comunicado publicado por CC.OO. de fecha 28 de Septiembre con el titulo de “Reunión del Intercentros”,  en el cual se hace mención a la apertura de expediente disciplinario de un miembro del CI y miembro de este sindicato tenemos que manifestar lo siguiente:

En este comunicado se dice expresamente “su derecho a la defensa le fue negado por su propio sindicato y por el resto de los presentes en su Comité Provincial”. Afirmación que es totalmente falsa, ya que desde el momento que se tuvo constancia de la apertura de dicho expediente, la ejecutiva nacional del sindicato de la cual es miembro la persona afectada, se pone en marcha y utiliza todos los medios disponibles para solucionarlo (escrito de descargos, asesoría jurídica…), estando en contacto permanente con su afiliado y dándole su total apoyo, no sólo de la ejecutiva sino de todos su delegados y afiliados.

Por lo tanto ante esas manifestaciones falsas por parte de CC.OO., exigimos a dicho sindicato su rectificación pública y no intente engañar a los trabajadores, apareciendo como los únicos salvadores y defensores de los trabajadores.
Publicado en Comunicados

Exceso de jornada 2004

Durante el último mes del año 2004 el SIME recibió varias consultas de trabajadores de TME,  relativas a la posibilidad de que en el computo anual de las horas trabajadas en el año 2004, saliese un exceso de horas trabajadas respecto a las 1766 horas que refleja nuestro convenio, artículo 26.

Efectivamente, después de hacer el cómputo de horas trabajadas en el 2004 el resultado fue que había un exceso de varias jornadas, esto principalmente era debido a que en este año 2004 varios festivos coincidieron en sábado o domingo.

Con estos datos el SIME se puso en contacto con  la Dirección de Relaciones Laborales y  le expusimos el tema. Por parte de la Dirección de Relaciones Laborales la contestación fue que tal exceso de jornada no existía, detallándonos la forma de hacer el cómputo por parte de RR.LL, observando que la diferencia de un cómputo a otro es que La Empresa considera los días de Asuntos Propios como Trabajo No Efectivo.

A propuesta del SIME este tema se trato en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, en esta reunión celebrada en Abril de 2005 no hubo acuerdo y los representantes de  la Dirección de Relaciones Laborales en esta reunión se ratificaron en su forma de hacer el cómputo de horas trabajadas en el 2004.

Después de esta reunión el SIME se quedo solo en la reclamación de este tema ante La Empresa, el resto de sindicatos o no consideraban que había existido un exceso de jornada o no creían oportuno hacer dicha reclamación.
Ante esta situación el SIME decidió plantear la reclamación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, según estipula el artículo 8 de nuestro convenio colectivo, como paso previo para poder plantear Demanda de Conflicto Colectivo en el caso de no llegar a un acuerdo. El 26 de julio de 2005 se celebró una primera reunión en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, acordando celebrar una segunda reunión el día 17 de octubre en esta misma sede para plasmar el posible acuerdo entre La Empresa y el SIME y si no fuese así, dar por cumplido el trámite en este Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, quedando como única vía, plantear Demanda de Conflicto Colectivo.

Según se desarrollen los acontecimientos de aquí al día 17 de octubre y posteriormente no dudéis que os tendremos puntualmente informados y recordar que este tema afecta a todos los trabajadores de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA.
Publicado en Comunicados

IV convenio colectivo TME

Se pone a disposición de los visitantes  el convenio colectivo de Telefonica Moviles España publicado el 30 de Septiembre de 2004 y que es el convenio que se encuentra en vigor  actualmente.

Convenio TME 2004 BOE

 

 

Publicado en Convenio, Noticias