<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
	>

<channel>
	<title>S.I.M.E.</title>
	<atom:link href="http://simetme.org/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://simetme.org</link>
	<description>Sindicato Independiente Moviles España</description>
	<lastBuildDate>Tue, 01 Mar 2011 22:23:14 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.com/</generator>
<cloud domain='simetme.org' port='80' path='/?rsscloud=notify' registerProcedure='' protocol='http-post' />
<image>
		<url>http://s2.wp.com/i/buttonw-com.png</url>
		<title>S.I.M.E.</title>
		<link>http://simetme.org</link>
	</image>
	<atom:link rel="search" type="application/opensearchdescription+xml" href="http://simetme.org/osd.xml" title="S.I.M.E." />
	<atom:link rel='hub' href='http://simetme.org/?pushpress=hub'/>
		<item>
		<title>Acta de conciliación por el 2%</title>
		<link>http://simetme.org/2008/07/15/acta-de-conciliacion-por-el-2/</link>
		<comments>http://simetme.org/2008/07/15/acta-de-conciliacion-por-el-2/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 Jul 2008 15:20:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=152</guid>
		<description><![CDATA[En el documento PDF que anexamos puedes ver el acta del acuerdo firmado en la audiencia nacional sobre las demandas presentadas por CC.OO. y UGT sobre los asustos siguientes: 2% de mas de tres años 2% de acuerdo de firma &#8230; <a href="http://simetme.org/2008/07/15/acta-de-conciliacion-por-el-2/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=152&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">En el documento PDF que anexamos puedes ver el acta del acuerdo firmado en la audiencia nacional sobre las demandas presentadas por CC.OO. y UGT sobre los asustos siguientes:</p>
<ul>
<li>2% de mas de tres años</li>
<li>2% de acuerdo de firma de prorroga ( mal llamado Super senior)</li>
<li>Plus comida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align:right;"><a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/actaconciliacion_2porciento.pdf">Descargate el acta de conciliación por la demanda del 2%</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/152/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/152/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/152/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/152/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/152/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/152/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/152/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/152/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/152/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/152/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/152/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/152/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/152/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/152/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/152/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/152/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=152&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2008/07/15/acta-de-conciliacion-por-el-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Tú decides</title>
		<link>http://simetme.org/2008/05/21/tu-decides/</link>
		<comments>http://simetme.org/2008/05/21/tu-decides/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 21 May 2008 14:50:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=147</guid>
		<description><![CDATA[El pasado lunes día 12 de mayo se han constituido las mesas electorales, comenzando el proceso electoral para las últimas elecciones sindicales que se van a celebrar en Telefónica Móviles España. Esta es una oportunidad para que se oiga TU &#8230; <a href="http://simetme.org/2008/05/21/tu-decides/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=147&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><strong>El pasado lunes día 12 de mayo se han constituido las mesas electorales, comenzando el proceso electoral para las últimas elecciones sindicales que se van a celebrar en Telefónica Móviles España.</strong></p>
<p>Esta es una oportunidad para que se oiga <strong>TU VOZ</strong>, ahora más que nunca, ya que estamos inmersos en un proceso de convergencia con Telefónica de España que <span style="text-decoration:underline;">nadie sabe cuando ni como se va producir</span>.</p>
<p style="text-align:justify;">Por lo que es importante que cuando llegue el momento los que decidamos las condiciones seamos los trabajadores de TME y no los que siempre tienen que consultar y acatar lo que dictan desde su sector de las telecomunicaciones (UGT y CCOO)</p>
<p style="text-align:justify;">Si este proceso de convergencia se retrasa como nos lo vienen anunciando desde la propia empresa, los que salgan elegidos en estas elecciones sindicales tendrán la difícil labor de negociar un nuevo convenio en TME, y como se cumpla el precedente de TERRA, DATA y Telefónica I+D <strong>¿quien prefieres que negocie el expediente de regulación de empleo previo a la convergencia?</strong>, ¿los de siempre que nos han ido vendiendo poco a poco a la empresa y recortando las condiciones laborales? (Nos vendieron en los grupos; nos quitaron la antigüedad, nos congelaron la media dieta, los incentivos, el plan de pensiones, el Ebidta&#8230;..; han conseguido que nos cambien a peor el seguro médico y encima se sienten orgullosos por ello) <strong>o prefieres negociarlo TÚ</strong>.</p>
<p style="text-align:justify;">Desde el <strong>Sindicato Independiente de Móviles España (SIME)</strong> pensamos que es <strong>mejor que negocies TÚ</strong> y no los de siempre (UGT y CCOO), y por eso ahora en estas elecciones sindicales tienes la oportunidad de que así sea, participando en las candidaturas que el SIME va a presentar en toda España.</p>
<div style="text-align:center;">
<h2>PORQUE EN EL <em>SIME</em> DECIDES TÚ</h2>
</div>
<div style="text-align:center;"><strong><br />
Somos el único sindicato independiente de Telefónica Móviles España</strong><br />
<strong><br />
Si estás interesado ponte en contacto a través del correo o con nuestros delegados.</strong></div>
<div style="text-align:center;"><a href='mailto:in%&#054;&#054;o&#064;sim&#101;tm%65&#046;o&#114;g'>&#105;nfo&#064;&#115;imetm&#101;&#046;org</a></div>
<div style="text-align:right;"><a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/tudecides.pdf">Puedes descargarte el comunicado Tú decides en PDF</a></div>
<div style="text-align:center;"><strong><br />
</strong></div>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/147/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/147/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/147/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/147/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/147/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/147/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/147/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/147/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/147/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/147/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/147/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/147/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/147/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/147/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/147/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/147/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=147&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2008/05/21/tu-decides/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Sin Juicio</title>
		<link>http://simetme.org/2008/05/05/sin-juicio/</link>
		<comments>http://simetme.org/2008/05/05/sin-juicio/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 May 2008 19:26:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=143</guid>
		<description><![CDATA[El esperado juicio del 2% y el plus comida que iba a tener lugar el día 29 de abril fue aplazado nuevamente hasta el 9 de julio. (Y con este van tres) Este aplazamiento vino motivado por el acuerdo de &#8230; <a href="http://simetme.org/2008/05/05/sin-juicio/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=143&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;"><strong>El esperado juicio del 2% y el plus comida que iba a tener lugar el día 29 de abril fue aplazado nuevamente hasta el 9 de julio</strong>. (Y con este van tres) Este aplazamiento vino motivado por el acuerdo de la Empresa con los representantes de UGT y CCOO. De esta forma se pospone la solución para dos temas que vienen reflejados de forma clara en nuestro Convenio Colectivo, temas que son objeto de mercadeo por parte de la representación de los sindicatos mencionados que no tienen otro objetivo que solucionarle los problemas a la Empresa y de paso tratar de vendernos un posible arreglo a la baja como un gran logro de esta representación sindical de cara a las próximas elecciones de junio.</p>
<p style="text-align:justify;">Es evidente que algunos que no han podido demostrar nada profesionalmente, están intentando sacar tajada amparándose en las siglas de sindicatos grandes y para ello deben seguir vendiendo al esforzado (y últimamente apaleado) trabajador de Telefónica Móviles España.</p>
<p style="text-align:justify;">Tras este aplazamiento es evidente que la <strong>voluntad de los UGT y CCOO no era reclamar judicialmente lo que legalmente nos correspondía por convenio</strong>, sino establecer una cortina de humo para distraernos de lo que verdaderamente nos preocupa, que no es otra cosa que las condiciones de integración en Telefónica de España y quiénes nos integramos en ella, estemos dentro de convenio o fuera de él. Y decimos esto porque ya <strong>ni se molestan en aparecer por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional</strong>, interesándose más por hacer de felpudos para la dirección de Telefónica y los jefes de sus sindicatos, unos ancianitos que rehuyen de acogerse a ningún ERE y cuya única voluntad es terminar con nuestra empresa de forma silenciosa y con un coste económico mínimo.</p>
<p style="text-align:justify;">Lejos han quedado los tiempos en que los empleados éramos un valor para Telefónica Móviles, ahora no somos más que simples rehenes de las maquinaciones de esta gerontocracia sindical y empresarial que domina en Telefónica. Nosotros no nos vamos a quedar mirando ¿y tú?</p>
<div style="text-align:center;"><strong>Sección Sindical Estatal del S.I.M.E.</strong></p>
<p><strong>Somos el único sindicato independiente de Telefónica Móviles España</strong></div>
<div style="text-align:center;"></div>
<div style="text-align:right;"><a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/sin_juicio.pdf">Puedes descargarte el comunicado sin juicio en PDF</a></div>
<div style="text-align:justify;"><strong><br />
</strong></div>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/143/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/143/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/143/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/143/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/143/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=143&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2008/05/05/sin-juicio/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Tu futuro</title>
		<link>http://simetme.org/2008/04/22/tu-futuro/</link>
		<comments>http://simetme.org/2008/04/22/tu-futuro/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Apr 2008 01:48:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=138</guid>
		<description><![CDATA[Buenos días, y ante todo ofrecerte mis disculpas por dirigirme a ti sin conocerte de nada. En fechas próximas comenzará el proceso para la elección de delegados de personal (elecciones sindicales) en TME. Estas elecciones son muy importantes pues los &#8230; <a href="http://simetme.org/2008/04/22/tu-futuro/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=138&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Buenos días, y ante todo ofrecerte mis disculpas por dirigirme a ti sin conocerte de nada. En fechas próximas comenzará el proceso para la elección de delegados de personal (elecciones sindicales) en TME. Estas elecciones son muy importantes pues los representantes que salgan elegidos tendrán la <strong>responsabilidad de negociar nuestro próximo convenio colectivo (el vigente convenio finaliza el 31-12-2008) en TME, y en el peor de los casos las posibles bajas incentivadas y las condiciones para la posterior integración en Telefónica de España</strong>.</p>
<p style="text-align:justify;">Hace cuatro años, después de la firma del actual convenio en TME por <strong>UGT y CCOO</strong> (pese al desacuerdo generalizado de la mayoría de los trabajadores), un grupo de trabajadores fundamos el Sindicato Independiente de Móviles España (SIME) porque pensábamos y seguimos pensando que <strong>los delegados de UGT y CCOO </strong>en TME <strong>no defienden los intereses de todos los trabajadores con total independencia</strong>. Esto es debido a que <strong>UGT y CCOO tienen demasiadas “hipotecas”</strong> y tarde o temprano los acreedores quieren cobrar, como es lógico.</p>
<p style="text-align:justify;">En los cuatro convenios que se han firmado en TME, unos por CCOO otros por UGT y el último por los dos llamados sindicatos de “clase” la mayoría de los trabajadores nos sentimos engañados, primero fue la <strong>perdida de la antigüedad</strong> después el cambio en el sistema de clasificación profesional <strong>de categorías a grupos profesionales</strong> y como consecuencia de esto la pérdida de la posibilidad de tener un desarrollo profesional adecuado a las características de cada trabajador. Si nos ponemos a hacer cuentas en estos años en que los autodenominados sindicatos de “clase” han firmado los convenios, ¿cuanto dinero hemos dejado de ganar los trabajadores de TME?, debe de ser que las “hipotecas” de los sindicatos de “clase” las tenemos que pagar todos menos ellos.</p>
<p style="text-align:justify;">En estos días recibiréis comunicados y ofertas de muchos sindicatos y todos ellos implantados en Telefónica, para que forméis parte de sus listas, todos os dirán que ante la posible fusión de las dos empresas es mejor pertenecer a un sindicato grande e implantado en Telefónica. Todo eso está muy bien pero hay un problema, <strong>a mayor implantación en Telefónica mayores son las “hipotecas”</strong> y por lo tanto menos independencia y libertad para negociar y defender los intereses de los trabajadores de todos los trabajadores de TME.</p>
<p><span style="text-decoration:underline;">El SIME es el único sindicato libre e independiente a la hora de negociar y tomar decisiones en TME. Tú, si quieres, puedes cambiar las cosas y en el SIME te damos la oportunidad de que seas tú, el que negocie el convenio y lo que haga falta en vez de personas ajenas a TME o con demasiadas “hipotecas”.</span></p>
<p>Si estás interesado en intentar cambiar las cosas ésta es tu oportunidad formando parte de la candidatura de SIME en las próximas elecciones sindicales. Actualmente tenemos representantes en Barcelona, Bilbao, Sevilla, Zaragoza y un delegado de cinco en el Comité Intercentros, pero necesitamos más gente y en más lugares que se implique en nuestro proyecto que es el tuyo, para poder defender los intereses de <strong>todos</strong> los trabajadores de TME con total <strong>independencia</strong>.</p>
<p style="text-align:justify;">No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes la más mínima inquietud o conoces de alguien que este interesado en nuestro proyecto y no le haya llegado este correo, <strong>recuerda que es tu futuro el que está en juego, no dejes que personas de otra empresa y que tienen su futuro asegurado decidan por ti.</strong></p>
<p>Saludos cordiales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/tu_futuro_.pdf">Puedes descargarte el comunicado en PDF</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/138/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/138/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/138/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/138/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/138/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/138/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/138/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/138/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/138/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/138/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/138/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/138/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/138/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/138/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/138/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/138/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=138&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2008/04/22/tu-futuro/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>No es de recibo</title>
		<link>http://simetme.org/2008/04/18/no-es-de-recibo/</link>
		<comments>http://simetme.org/2008/04/18/no-es-de-recibo/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 18 Apr 2008 14:21:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=133</guid>
		<description><![CDATA[Por si no fuese ya bastante con la preocupación que mostramos los empleados de TME en realizar con eficacia nuestro trabajo diario, parece que desde RR.HH. y en concreto desde el departamento de nóminas llevan ya unos cuantos meses buscándonos &#8230; <a href="http://simetme.org/2008/04/18/no-es-de-recibo/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=133&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Por si no fuese ya bastante con la preocupación que mostramos los empleados de TME<br />
en realizar con eficacia nuestro trabajo diario, parece que desde RR.HH. y en concreto desde el departamento de nóminas llevan ya unos cuantos meses buscándonos una preocupación adicional e innecesaria: INTERPRETAR LA NÓMINA.</p>
<p style="text-align:justify;">Son ya varios los meses en los que vienen sucediéndose errores de calado en las nóminas y nadie parece querer darles solución. Pese a que las reclamaciones que llegan a un colapsado Servicio de Atención al Empleado (SATE), terminan por ser atendidas, éstas no son solucionadas por el departamento de nóminas con eficacia y claridad para el trabajador, que debe utilizar SUS horas de trabajo en revisar nómina por nómina SUS salarios, incentivos, gastos y conceptos extrasalariales no pagados o pagados de forma errónea y cuya denominación en nómina responde más a un jeroglífico que sólo un egiptólogo de nóminas parece poder entender.</p>
<p><span style="text-decoration:underline;"><strong>Y ahí es donde queremos llegar:</p>
<p></strong></span></p>
<p style="text-align:justify;">- La Orden Ministerial de 27-12-1994 (RCL 1995, 108) <strong>resulta clara sobre todos los conceptos que deben figurar en el <span style="text-decoration:underline;">recibo de salarios</span></strong>, que es así como las leyes hacen referencia a lo que nosotros llamamos nómina.<br />
- <strong>La constancia en el recibo de salarios de los elementos exigidos</strong> por la OM 27-12-1994 es <strong>obligatoria</strong> para las empresas.<br />
- <strong>No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador </strong>constituye una <strong>infracción administrativa grave</strong>, susceptible de ser sancionada con una multa de entre 626 a 6.250 €.<br />
- <strong>No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios</strong>, constituye una <strong>infracción administrativa leve</strong>, susceptible de ser sancionada con una multa de entre 60 a 625 €.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong> </strong></span>Por todo ello solicitamos a la Dirección de RRHH que nos deje trabajar a gusto, y<br />
contribuya a crear un buen clima laboral, <strong>solucionando de forma inmediata todos y cada de uno de los problemas</strong> que, digámoslo así, “han aparecido” en las nóminas y ya que se ponen, <strong>que se conviertan en verdaderos FANS</strong> y nos envíen o publiquen nuestros certificados para la declaración de la Renta (el T-10), que <strong>siempre llega varios días más tarde de comenzado el plazo para realizarla, retraso que nos ocasiona un perjuicio innecesario</strong>.</p>
<p>No hace falta decir más, nosotros, <span style="text-decoration:underline;">los trabajadores, llevamos desde el 95 mostrando nuestro compromiso y ahí están los resultados año tras año</span>…</p>
<h1>¿Así nos pagan?</h1>
<div><strong>Sección Sindical Estatal del S.I.M.E.</strong></div>
<div>Somos el único sindicato independiente de Telefónica Móviles España</div>
<div></div>
<div><a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/no_es_de_recibo.pdf">Puedes descargarte el comunicado en PDF</a></div>
<div></div>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/133/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/133/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/133/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/133/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/133/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=133&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2008/04/18/no-es-de-recibo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Mesa de ANTARES</title>
		<link>http://simetme.org/2008/03/18/mesa-de-antares/</link>
		<comments>http://simetme.org/2008/03/18/mesa-de-antares/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 18 Mar 2008 13:59:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=127</guid>
		<description><![CDATA[El pasado día 25 de febrero se reunió la mesa de seguimiento del seguro de salud Antares con la presencia de la empresa y los “liberados de UGT y CCOO”, según informan ambas Organizaciones Sindicales en sus respectivos comunicados. Lo &#8230; <a href="http://simetme.org/2008/03/18/mesa-de-antares/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=127&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">El pasado día 25 de febrero se reunió la mesa de seguimiento del seguro de salud Antares con la presencia de la empresa y los “liberados de UGT y CCOO”, según informan ambas Organizaciones Sindicales en sus respectivos comunicados.</p>
<p style="text-align:justify;">Lo sorprendente de esta reunión es que no existe convocatoria alguna por parte de la empresa al Comité Intercentros, pues fue éste el que solicitó la constitución de esa mesa de seguimiento, pero lo más sorprendente todavía es que “los liberados de UGT y CCOO” se auto designaron como los representantes de todos los trabajadores sin contar con el Comité Intercentros, que era quien debía designar los miembros para dicha mesa.</p>
<p style="text-align:justify;">Si la reunión del Comité Intercentros en la cual uno de los puntos del orden del día era la designación de los representantes de los trabajadores en la mesa de Antares, se realizó el día 26 de febrero, ¿Cómo puede ser que el día anterior tenga lugar una reunión de dicha mesa de seguimiento? Aquí se ve el interés que muestran por nuestros problemas estos “liberados”, ya que no quieren trasladar las dificultades que se han dado en toda la plantilla, solo sus problemas y los de sus amiguetes.</p>
<p style="text-align:justify;">Desde nuestro punto de vista esto no deja de ser una estrategia de la empresa, con la connivencia de aquellos que se están buscando un hueco en Telefónica para cuando acabe su mandato sindical, para desviar la atención de los trabajadores y ocultar los verdaderos problemas. De muestra tres botones o casi podíamos decir botonazos, dada su dimensión e importancia:</p>
<p style="text-align:justify;">ERE o más bien pseudo ERE en TME y que según noticias aparecidas en la prensa económica hay partida en los presupuestos de 2008 de TELEFONICA.</p>
<p style="text-align:justify;">Condiciones en las que se va a efectuar la absorción de TME por parte de Telefónica de España y cómo nos afectará a los trabajadores de TME. (¿Qué está pasando con los CRC, con las coberturas de vacantes, con los ATSC, los auxiliares técnicos comerciales, los GSO´s, las GSR´s, etc.…?). Telefónica se lleva las vacantes, jefaturas y gerencias incluidas, y también el mantenimiento y la operación de red, comercial, etc.</p>
<p style="text-align:justify;"><strong> Por último decir que ANTARES no es ni con mucho, lo que teníamos con CIGNA y SANITAS, puesto que hay que pagar por muchas cosas que antes sí cubrían estas pólizas y cuando se piden soluciones a ANTARES, los teléfonos que no atienden, los correos electrónicos que no funcionan, las mesas que se reúnen en secreto y las soluciones que dan son poco prácticas y eficaces.</strong></p>
<div>
<h3>¡QUE NO TE PILLE EN URGENCIAS!</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/comunicado_mesa_antares.pdf">Puedes lees el comunicado en PDF</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/127/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/127/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/127/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/127/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/127/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/127/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/127/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/127/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/127/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/127/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/127/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/127/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/127/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/127/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/127/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/127/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=127&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2008/03/18/mesa-de-antares/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>El famoso 2%</title>
		<link>http://simetme.org/2008/02/28/el-famoso-2/</link>
		<comments>http://simetme.org/2008/02/28/el-famoso-2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 28 Feb 2008 17:06:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=122</guid>
		<description><![CDATA[Tras descontar la empresa el 2% del salario a algunos empleados en base a una nueva interpretación de la disposición transitoria segunda del IV Convenio colectivo prorrogado y su negativa a reconducir la situación, pese a las protestas sindicales, la &#8230; <a href="http://simetme.org/2008/02/28/el-famoso-2/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=122&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Tras descontar la empresa el 2% del salario a algunos empleados en base a una nueva interpretación de la disposición transitoria segunda del IV Convenio colectivo prorrogado y su negativa a reconducir la situación, pese a las protestas sindicales, la situación ha derivado en diversas demandas judiciales de conflicto colectivo en las que el SIME es parte.</p>
<p style="text-align:justify;">Cansados de acudir a todo tipo de pleitos sin el apoyo de otras fuerzas sindicales (mas bien acudían a apoyar a la empresa utilizando argumentos contrarios a la defensa de los intereses de los trabajadores), decidimos esperar a que los representantes de los sindicatos firmantes de convenio (UGT, CCOO) demostraran con hechos y no solo palabras que iban a interponer una demanda de conflicto colectivo. Esta vez se han “animado” aunque sea a regañadientes, puesto que estamos en puertas de unas elecciones sindicales y deben esconder sus miserias dejando en manos de un juez lo que han sido incapaces de plasmar de forma clara, hasta en dos ocasiones, en el convenio y en la prórroga.</p>
<p style="text-align:justify;">Lo dijimos en su momento, no firmábamos la prórroga puesto que no existía equidad a la hora de administrar ese miserable 2% del salario o al menos no se plasmó de una forma clara en el texto. No entendemos como se les pudo pasar a estos sindicalistas liberados y con “experiencia” y a sus asesores que además contaban con el apoyo de sus impresionantes gabinetes jurídicos. Porque no nos engañemos, están liberados de trabajar para atender los problemas de los trabajadores, pero utilizan toda su “experiencia” en firmar convenios regresivos y con cláusulas de ambiguo redactado con las que dañar nuestro salario y nuestra carrera profesional.</p>
<p style="text-align:justify;">Además, antes de llegar aquí, siempre ponían el grito en el cielo, acusándonos de querer judicializar las relaciones con la empresa, confundiendo la intransigencia de ésta con falta de interlocución por nuestra parte, pero llegado el momento, no han dudado de meter cada uno ”su“ demanda, aunque sea referida al mismo asunto, lo que ha provocado el retraso del juicio y la acusación por parte de la empresa de que las demandas no tiene mas carácter que el posicionamiento de UGT y CCOO ante las futuras elecciones.</p>
<p style="text-align:justify;">Así las cosas, no queda otra que esperar a una posible sentencia favorable que corrija la injusticia creada por la empresa y sus socios sindicales, o un acuerdo “in extremis” en el que seguro terminan por perjudicar a alguna parte del colectivo afectado. Tiempo al tiempo.</p>
<p>La solución el día 27 en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align:right;"><a href="http://simetme.files.wordpress.com/2008/02/elfamoso2porciento.pdf">Puedes descargarte el comunicado en PDF</a></p>
<p style="text-align:right;">&nbsp;</p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/122/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/122/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/122/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/122/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/122/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/122/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/122/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/122/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/122/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/122/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/122/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/122/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/122/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/122/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/122/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/122/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=122&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2008/02/28/el-famoso-2/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Sentencia por permiso de asuntos propios</title>
		<link>http://simetme.org/2007/08/29/sentencia-por-permiso-de-asuntos-propios/</link>
		<comments>http://simetme.org/2007/08/29/sentencia-por-permiso-de-asuntos-propios/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 29 Aug 2007 07:41:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[S.I.M.E.]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=113</guid>
		<description><![CDATA[Sentencia del Tribunal Supremo sobre conficto colectivo por permiso de asuntos propios &#160; Puedes descargarte la sentencia o leerla a continuación. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil siete. Vistos los presentes autos pendientes &#8230; <a href="http://simetme.org/2007/08/29/sentencia-por-permiso-de-asuntos-propios/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=113&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;"><em>Sentencia del Tribunal Supremo sobre conficto colectivo por permiso de asuntos propios</em></p>
<p style="text-align:justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/sentenciaasuntospropios.pdf">Puedes descargarte la sentencia</a> o leerla a continuación.</p>
<p style="text-align:justify;">SENTENCIA<br />
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.<br />
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE MOVILES DE ESPAÑA, representado y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Solaesa, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de mayo de 2.006, en autos nº 168/05, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, S.A., sobre conflicto colectivo.<br />
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la empresa TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y defendida por Letrado.<br />
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETE</p>
<p>ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p>PRIMERO.- El SINDICATO INDEPENDIENTE DE MOVILES DE ESPAÑA interpuesto demanda de<br />
conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el que éste, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que no procede recuperar la jornada laboral correspondiente a los días de permiso retribuidos por asuntos propios, debiendo abonarse como horas extraordinarias las horas de recuperación que por esa causa se hayan realizado desde el 27 de abril de 2.004.<br />
<span id="more-113"></span><br />
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.</p>
<p>TERCERO.- Con fecha 23 de mayo de 2.006 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: &#8220;Que debemos desestimar y desestimamos la demanda deducida por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE MOVILES DE ESPAÑA contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., CC.OO. y UGT en modalidad procesal de conflicto colectivo y declarando que los tiempos disfrutados por permiso por asuntos propios no tienen la condición de tiempo efectivo de trabajo a efectos de cumplir la jornada anual pactada como tal, debemos absolver y absolvemos a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda&#8221;.</p>
<p>CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: &#8220;1º.- El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal de la empresa (unos 4000) en todo el territorio nacional. &#8212;-2º.- La empresa viene concediendo, sin necesidad de acreditación de la causa de su solicitud, a sus trabajadores que habitualmente así lo solicitan permiso por asuntos propios de hasta tres días por año. En esos días el trabajador no acude al trabajo, sin que se le exija como acontece en los demás permisos, justificante de la causa de la ausencia. &#8212;-3º.- En atención a que la empresa considera, que esos días no han sido efectivamente trabajados impone su recuperación a fin de alcanzar la jornada de 1766 horas anuales de trabajo efectivo. &#8212;4º.- La parte demandante postula que dichos días de permiso por asuntos propios deben ser computados como jornada diaria efectivamente trabajada por lo que los tiempos impuestos para recuperación del permiso deben reputarse como horas extraordinarias. &#8212;-5º.- La UGT sobre la cuestión se expresó diciendo que: &#8220;consultado nuestro Gabinete Jurídico, y con jurisprudencia en mano, la interpretación legal que tienen los días de asuntos propios no son, generalmente, los de tiempo efectivo de trabajo, sino los de días de libre disposición o, análogamente, días de vacaciones. Los días de asuntos propios, por su carácter generalista (los disfruta todo el mundo) y habitual (se disfrutan todos los años) no tienen la consideración legal de tiempo efectivo de trabajo y cualquier demanda al respecto se vería abocada a la interpretación de un Juez determinado. Por lo tanto entendemos, muy a nuestro pesar, que la ubicación acción de los Asuntos Propios dentro del Convenio Colectivo es errónea y debería desplazarse del apartado Permisos Retribuidos&#8221;. &#8212;-6º .- CC.OO. en el intento mediador del SIMA mantuvo una posición que, en síntesis fue semejante a la de la empresa. &#8212;-7º.- Se ha agotado la intervención de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo en la que se produjeron las siguientes posturas: &#8220;Los representantes de SIME consideran que actualmente se está aplicando incorrectamente ya que, a su juicio dichos permisos deben computarse como trabajo efectivo. Los representantes de la empresa no están de acuerdo con dicho planteamiento y sostienen que no existe base alguna para dicho razonamiento. El asesor de UGT manifiesta que, una vez consultado su Gabinete Jurídico, se puede interpretar que los días de asuntos propios no son tiempo efectivo de trabajo, sino días de libre disposición. De esta forma, cualquier reclamación a este respecto se vería abocada a la interpretación de un determinado juez y entiende que la ubicación de los Asuntos Propios dentro del Convenio Colectivo debería desplazarse del apartado Permisos Retribuidos. Además, se aclara que el cálculo de la jornada anual se debe realizar de forma individual y que en el caso de &#8220;defecto de jornada&#8221; se obligaría recuperar las horas no trabajadas. Los representantes de CC.OO. consideran que actualmente se trata correctamente el tema&#8221;. &#8212;-8º.- Se ha agotado el intento de mediación ante el SIMA, con resultado de falta de acuerdo el 26-10-2005. Se han cumplido las previsiones legales&#8221;.</p>
<p>QUINTO.- Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre del SINDICATO INDEPENDIENTE DE MOVILES DE ESPAÑA, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado Sr. Espinosa Solaesa, en escrito de fecha 16 de noviembre de 2.006 , se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del artículo 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral , por error de hecho en la apreciación de la prueba obrante en autos. SEGUNDO.- Al amparo del artículo 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 82.2 y 3 en relación con el artículo 85.1 y 37.3, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores .</p>
<p>SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 23 de mayo actual, en cuya fecha tuvo lugar.</p>
<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p>PRIMERO.- La cuestión que se debate en el presente recurso consiste en determinar si los tres días anuales de permiso por asuntos propios que los trabajadores tienen derecho a disfrutar sin justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles de España deben ser recuperados para completar la jornada de 1766 horas anuales. La organización sindical demandante sostiene que los días de permiso por asuntos propios no debe ser recuperados y que, además, el tiempo invertido en su recuperación por orden de la empresa debe considerarse como horas extraordinarias. La sentencia recurrida ha desestimado esta pretensión, razonando que se trata de un permiso habitual y no causal, lo que determina, por una parte, su carácter previsible, y por otra, la necesidad de recuperación.<br />
Frente a esta decisión se interpone el presente recurso, que formaliza dos motivos. El primero, por el cauce del error de hecho, solicita la supresión de los hechos quinto y sexto por no recoger antecedentes fácticos, sino las posiciones mantenidas en relación con la cuestión debatida por otros sindicatos. Esta impugnación debe rechazarse, porque el pretendido error de hecho no se evidencia a través de la prueba documental obrante en las actuaciones, como exige el apartado d) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral y porque lo que se impugna no es propiamente un contenido fáctico sino la valoración que del mismo ha realizado la sentencia de instancia.</p>
<p>SEGUNDO.- El segundo motivo segundo denuncia la infracción de los artículos 82, 2 y 3, 85.1 y 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 31 del IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles de España, argumentando que el permiso por asuntos propios está incluido en los permisos retribuidos y, por tanto, debe seguir el régimen jurídico establecido para estos permisos que tienen carácter de tiempo de trabajo, por lo que las horas en que se concretan los mismos no deben ser recuperadas a efectos del cumplimiento de la jornada establecida por el Convenio. En realidad, la denuncia que se formula es artificiosa, porque la sentencia recurrida no niega la capacidad del convenio colectivo para regular las condiciones de trabajo y tampoco niega la obligatoriedad de las cláusulas convencionales. Por otra parte, no puede vulnerar el régimen de los permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores , porque el permiso por asuntos propios que se debate no está comprendido en este artículo. La denuncia es, sin embargo, identificable en el desarrollo del motivo y lo que sostiene la recurrente es que la sentencia recurrida está aplicando a este permiso un régimen de recuperación que no está previsto para el mismo en el artículo 31 del Convenio Colectivo.<br />
El problema consiste en la necesidad de conciliar la norma del artículo 31 del Convenio , que prevé un permiso de tres días con carácter general y sin necesidad de justificación, y la regla del artículo 26 del Convenio que establece una jornada de 1766 horas anuales. Se razona por la empresa que estamos ante días de libre disposición por parte del trabajador de naturaleza análoga a las vacaciones, domingos y festivos, por lo que no pueden considerarse como días de trabajo efectivo y, por tanto, deben recuperarse, sin duda -hay que entender-, porque, si se conceden tres días de permiso a todos los trabajadores de la empresa, la jornada ya no sería de 1766 horas al año, sino de estas horas menos las correspondientes a los días tres día mencionados. Esto alteraría además el equilibrio de lo pactado en la medida en que en función de esa jornada se ha establecido también la escala de salarios. Lo que se está planteando es -para continuar utilizando la terminología del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores &#8211; el problema del carácter recuperable o no de los permisos retribuidos. La empresa reconoce que los permisos por motivos específicos a justificar del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajador y del propio artículo 31 del Convenio -matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad de familiares, traslados cumplimiento de deberes públicos- son no recuperables, pero es porque tales permisos son causales y aleatorios y, por tanto, no pueden ser objeto de previsión. Por el contrario, el permiso por asuntos propios es un permiso que los trabajadores no tienen que justificar ni depende de un acontecimiento incierto y en este sentido es un permiso de uso general, cierto y previsible. Llevando hasta el final esta argumentación, que es la que ha acogido la sentencia recurrida, habría que entender que los permisos por asuntos propios tienen que ser recuperados para garantizar el cumplimiento de la jornada ya que en otro caso ésta no sería la fijada en el convenio, sino la menor que resulta de las deducción de los tres días. De considerar que estos días no son recuperables el Convenio los habría deducido de la jornada. Hay alguna confusión en este planteamiento porque la propia empresa dice lo contrario cuando en un pasaje de su impugnación afirma que los tres días por asuntos propios se han deducido de los laborales para fijar la jornada. Tiene, sin embargo, que tratarse de un lapsus porque si fuera así no sería necesario recuperar.</p>
<p>TERCERO.- Los permisos por asuntos propio son, desde luego, tiempo de libre disposición del<br />
trabajador y no pueden considerarse trabajo efectivo. Son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones de organizativas obvias se prevé que las fechas de disfruten se &#8220;acuerden con los respectivos mandos&#8221;. No es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador, como dice el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores , no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales. Pero estas conclusiones son irrelevantes a efectos problema que nos ocupa, porque tampoco es tiempo de trabajo efectivo el invertido en los restantes permisos y no se recuperan. El argumento decisivo a efectos de la recuperación es el de la contradicción entre la jornada convencional de 1766 horas del artículo 26 del convenio y el efecto de recuperación del permiso por asuntos propios. Las partes no han sido muy precisas a la hora de determinar el cómputo de las 1766 horas y concretamente no han establecido si para llegar a esa cifra se han deducido o no los días de permiso por asuntos propios. Pero la pretensión ejercitada se funda en que la empresa exige la recuperación de esos días y así se recoge también en el hecho probado 3º de la sentencia recurrida que dice que: &#8220;en atención a que la empresa considera, que esos días no han sido efectivamente trabajados impone su recuperación a fin de alcanzar la jornada de 1766 horas anuales de trabajo efectivo&#8221;. Pues bien, si los días han de recuperarse para cumplir la jornada, hay que llegar a la conclusión de que, pese al carácter previsible se su disfrute general, estos días no se han deducido a efectos de la fijación de la jornada máxima convencional. Pero llegados a este punto hay que resolver una eventual contradicción entre la aplicación de la jornada de 1766 horas y el efecto sobre ésta de los permisos por asuntos propios; contradicción que, como ya se ha dicho, determina que si el permiso se disfruta sin recuperación la jornada no sea con carácter general de 1.766 horas, sino la que resulta de restar a esta cifra las horas de permiso. Esta contradicción no se produciría si los permisos hubiesen sido deducidos de la jornada, con lo que no habría desfase ni recuperación. La aparente contradicción obliga a decidir si, a efectos de la recuperación, debe prevalecer la norma sobre la jornada o la norma sobre los permisos, pues éstos se regulan en el artículo 31 conjuntamente con los permisos aleatorios, y para ninguno de los dos tipos de los permisos está prevista la recuperación. Los criterios hermenéuticos de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil llevan a afirmar la prevalencia de la regla sobre la jornada. En primer lugar, porque la aplicación de ésta en sus propios términos parece más adecuada a la intención de los contratantes (artículo 1281 del Código Civil ), pues en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios no fueran recuperables los contratantes habrían realizado las correspondientes deducciones en la jornada de forma que no fuese preciso recuperar esos días para cumplirla. Esta intención también se deduce de los actos posteriores de las partes del convenio (artículo 1282 del Código Civil ), dada la posición adoptada por los sindicatos UGT y CCOO en el seno de la Comisión Paritaria y su actitud a lo largo de este conflicto. En segundo lugar, el criterio de la eficacia del artículo 1284 del Código Civil lleva a la misma conclusión, pues el mantenimiento de la regla sobre la jornada es compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no sucede en el caso contrario: la jornada de 1766 horas no se aplica si los permisos por asuntos propios no son recuperables. Por último, el criterio del respeto a la mayor reciprocidad de los intereses en conflicto -artículo 1289 del Código Civil &#8211; también actúa en la misma dirección, pues la recuperación permite conciliar el interés de los trabajadores en obtener más días de libre disposición y el interés de la empresa en que con carácter general se cumpla la jornada pactada.</p>
<p>La conclusión que acaba de exponerse lleva también a la desestimación de la segunda pretensión de la parte sobre la compensación o retribución del tiempo de recuperación como horas extraordinarias, pues si estamos en el marco de una recuperación que se mueve dentro del límite de la jornada del convenio, es claro que no se da el supuesto necesario para las horas extraordinarias. Tampoco sería atendible esta pretensión, aunque se tratara de tiempo no recuperable , si no se hubiese excedido aquel límite.</p>
<p>Procede, por tanto, la desestimación del recurso, como propone el Ministerio Fiscal, sin que proceda la imposición de costas.</p>
<p>Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.</p>
<p>FALLAMOS</p>
<p>Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE<br />
MOVILES DE ESPAÑA, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de mayo de 2.006, en autos nº 168/05, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, S.A., sobre conflicto colectivo. Sin imposición de costas.<br />
Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.</p>
<p>Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.</p>
<p>PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/113/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/113/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/113/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/113/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/113/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/113/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/113/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/113/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/113/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/113/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/113/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/113/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/113/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/113/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/113/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/113/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=113&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2007/08/29/sentencia-por-permiso-de-asuntos-propios/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Jornada intensiva en verano</title>
		<link>http://simetme.org/2007/01/10/jornada-intensiva-en-verano/</link>
		<comments>http://simetme.org/2007/01/10/jornada-intensiva-en-verano/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2007 10:00:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=109</guid>
		<description><![CDATA[El pasado 28 de diciembre, firmaron los llamados sindicatos de “clase” CCOO y UGT un acuerdo de prórroga y modificación en algunos casos, del IV Convenio Colectivo de TME. Hoy nos ocuparemos de la modificación del artículo 28 (Grupo de &#8230; <a href="http://simetme.org/2007/01/10/jornada-intensiva-en-verano/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=109&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">El pasado 28 de diciembre, firmaron los llamados sindicatos de “clase” CCOO y UGT un acuerdo de prórroga y modificación en algunos casos, del IV Convenio Colectivo de TME. Hoy nos ocuparemos de la modificación del artículo 28 (Grupo de trabajo de horarios y jornadas).</p>
<p style="text-align:justify;">Lee el comunicado completo sobre la <a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/jornadaintensivaenverano.pdf">jornada intensiva en verano</a>.</p>
<p style="text-align:justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align:justify;">&nbsp;</p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/109/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/109/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/109/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/109/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/109/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/109/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/109/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/109/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/109/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/109/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/109/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/109/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/109/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/109/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/109/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/109/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=109&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2007/01/10/jornada-intensiva-en-verano/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Prórroga del IV Convenio Colectivo</title>
		<link>http://simetme.org/2007/01/04/prorroga-del-iv-convenio-colectivo/</link>
		<comments>http://simetme.org/2007/01/04/prorroga-del-iv-convenio-colectivo/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Jan 2007 08:39:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>S.I.M.E</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicados]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://simetme.wordpress.com/?p=103</guid>
		<description><![CDATA[UNA MALA PRÓROGA : PORQUÉ NO FIRMAMOS Ayer día 28 de diciembre se materializó la firma de la prórroga de lV Convenio de Telefónica Móviles España por parte de los sindicatos UGT y CCOO. El SIME no ratificó ese acuerdo &#8230; <a href="http://simetme.org/2007/01/04/prorroga-del-iv-convenio-colectivo/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a><img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=103&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>UNA MALA PRÓROGA : PORQUÉ NO FIRMAMOS</h3>
<p style="text-align:justify;">
Ayer día 28 de diciembre se materializó la firma de la prórroga de lV Convenio de Telefónica Móviles España por parte de los sindicatos UGT y CCOO. <strong><em><span style="text-decoration:underline;">El SIME no ratificó ese acuerdo por los siguientes motivos</span>:</em></strong></p>
<div></div>
<div>
<p style="text-align:justify;">La modificación de los días de <strong>Asuntos propios </strong>del artículo 31(permisos retribuidos) al artículo 30 (vacaciones), ya que consideramos que esta modificación sólo se puede realizar en un negociación de un nuevo convenio colectivo, al modificar sustancialmente las condiciones del actual convenio y estar todavía pendiente la sentencia del Tribunal Supremo sobre la reclamación presentada por nuestro Sindicato por la interpretación y contabilidad de la jornada efectiva de trabajo.</p>
<div>
<p style="text-align:justify;">Este punto fue presentado por UGT y CCOO a petición de la empresa a cambio de la fusión de los grupos profesionales I y II.</p>
<p>Aparte de esta cuestión tan importante para el SIME y todos los trabajadores de la empresa, en lo que respecta a las mejoras salariales nuestra impresión es que es insuficiente y no se ha realizado un reparto equitativo, favoreciendo a ciertos colectivos de trabajadores y no a la totalidad.</p>
<p style="text-align:justify;">Se actualizan los <strong>niveles salariales de los Grupos Profesionales </strong>con el IPC real ya que en la negociación del convenio actual se actualizaban con el IPC previsto, <strong>no es un logro, es maquillar los fallos anteriores.</strong></p>
<div>
<p style="text-align:justify;">Se logra la <strong>subida del 3% a los senior de las categorías de oficial administrativo u oficial de oficios</strong> que no habían tenido subida cuando se firmo el IV convenio como el resto de las categorías, <strong>no es un logro es enmendar lo que estaba mal</strong>.</p>
<div>
<p style="text-align:justify;">La <strong>implantación de la jornada intensiva</strong> en verano no es como la pintan, ya que en el documento firmado se han dejado muchos hilos por atar, no hay un horario establecido, no se reduce la jornada anual como se dice y se deja en manos de la empresa quienes la realizan.</p>
<p style="text-align:justify;">
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;">No se Incrementa la aportación de la Empresa</span> al <strong>Plan de Pensiones</strong> en los años de vigencia de la prórroga, otro gran éxito.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;">No se incrementa la aportación de la Empresa</span> a <strong>Prestaciones Sociales</strong> en los años de vigencia de la prórroga, otro nuevo éxito.</p>
<p>Los <strong>Incentivos</strong> <span style="text-decoration:underline;">se quedan como están sin ninguna modificación del porcentaje a percibir</span>, <strong>nuevo éxito</strong>. Cinco años con los <strong>Incentivos</strong> congelados y nuestra Empresa batiendo records históricos año tras año de <strong>BENEFICIOS</strong>.</p>
<div><strong><br />
VALORACIÓN FINAL:</strong></div>
<p style="text-align:justify;">El acuerdo alcanzado por los sindicatos UGT y CCOO con la empresa, sin la pertinente información y consulta a los trabajadores de TME , nos ha vuelto a demostrar que los llamados “sindicatos de clase” vuelven a vender sus fracasos como unos grandes logros. El SIME está convencido que se podía haber conseguido mucho más, pero algunos tendrán motivos para firmar esas condiciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div style="text-align:center;"><strong>EN RESUMEN: UNA BUENA INOCENTADA</strong></div>
<div style="text-align:center;"><strong><br />
</strong></div>
<div></div>
<div><strong>Puedes ver el <a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/acta_comision_negociadora.pdf">Acta comisión negociadora IV Convenio Colectivo</a></strong></div>
<div><strong>Puedes ver el texto completo del  <a href="http://simetme.files.wordpress.com/2011/02/acuerdo_de_prorroga_del_iv_convenio.pdf">Acuerdo de Prorroga del IV Convenio</a></strong></div>
<div><strong><br />
</strong></div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/simetme.wordpress.com/103/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/simetme.wordpress.com/103/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/simetme.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/simetme.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/simetme.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/simetme.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/simetme.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/simetme.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/simetme.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/simetme.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/simetme.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/simetme.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/simetme.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/simetme.wordpress.com/103/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/simetme.wordpress.com/103/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/simetme.wordpress.com/103/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=simetme.org&#038;blog=20557650&#038;post=103&#038;subd=simetme&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://simetme.org/2007/01/04/prorroga-del-iv-convenio-colectivo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	
		<media:content url="http://0.gravatar.com/avatar/a0867e6d98643e80bc0a4cc69c156578?s=96&#38;d=http%3A%2F%2F0.gravatar.com%2Favatar%2Fad516503a11cd5ca435acc9bb6523536%3Fs%3D96&#38;r=G" medium="image">
			<media:title type="html">simetme</media:title>
		</media:content>
	</item>
	</channel>
</rss>
